Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

460758

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

1. Barrido de Calles: tamano del predio en terminos de longitud del frente del predio. 2. Gestion de Residuos Solidos: 2.1. Para uso MORDAZA - Habitacion: 2.1.1. El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido, se utilizara como criterio preponderante. 2.1.2. Numero de habitantes por MORDAZA de servicio. 2.1.2. Nivel socioeconomico. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El Uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. 2.2.2. El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al area construida. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio como criterio preponderante, entendida como cercania a areas verdes. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Ubicacion: 1) Frente Parques y Jardines; 2) Frente a Bermas, 3) a 50 metros de las areas verdes; y 4) Frente a Predios (Resto de la poblacion). c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicacion frente a MORDAZA de riesgo como criterio preponderante entendido como areas de mayor o menor prestacion del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio. Para su distribucion se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en funcion al nivel de riesgo. Articulo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Hualmay, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policia Nacional del Peru e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia funcion Policial o Militar segun corresponda. e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recoleccion de Residuos Solidos y Parques y Jardines. f. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios. Articulo 10.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de MORDAZA habitacion. La exoneracion establecida, sera otorgada a partir del mes siguiente a la MORDAZA de los requisitos mencionados. Articulo 11.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones

debera ser expreso, conforme se ha establecido en el articulo precedente. Articulo 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Hualmay. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana. Articulo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, los mismos que se calcularan en base a las Tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 14.- INFORME TECNICO En aplicacion del articulo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, las que podran ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prorroga de los plazos establecidos en el Articulo 6º, debiendose dar cuenta al concejo municipal al respecto. Segunda.- En aplicacion de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe un gran cantidad de predios de uso MORDAZA habitacion en cuya construccion predomina adobe, quincha y estera y considerando que en el ejercicio 2011 han gozado de un beneficio especial; se les otorgara un descuento para el ejercicio 2012 consistente en una deduccion del 50%. Tercera.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del ano 2011, otorgandoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: - Descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la sexta cuota; y, - Descuento del 10% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente, gozaran del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago solo los de derechos de emision. Cuarta.- Otorgar un descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposicion precedente, siempre que realicen el abono total de las seis (6) cuotas dentro del plazo de vencimiento establecido para la sexta cuota. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, siempre que MORDAZA sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

751006-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.