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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460758 1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 2.1. Para uso Casa - Habitación: 2.1.1. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. 2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. 2.1.2. Nivel socioeconómico. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El Uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2.2.2. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente Parques y Jardines; 2) Frente a Bermas, 3) a 50 metros de las áreas verdes; y 4) Frente a Predios (Resto de la población). c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para fi nalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Hualmay, en los predios que directamente utiliza para sus fi nes. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. f. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios. Artículo 10.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. Artículo 11.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Hualmay. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fi jadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6º, debiéndose dar cuenta al concejo municipal al respecto. Segunda.- En aplicación de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe un gran cantidad de predios de uso casa habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y estera y considerando que en el ejercicio 2011 han gozado de un benefi cio especial; se les otorgará un descuento para el ejercicio 2012 consistente en una deducción del 50%. Tercera.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2011, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: - Descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la sexta cuota; y, - Descuento del 10% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente, gozarán del presente benefi cio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo los de derechos de emisión. Cuarta.- Otorgar un descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el abono total de las seis (6) cuotas dentro del plazo de vencimiento establecido para la sexta cuota. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, siempre que haya sido ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura. Regístrese, publíquese y cúmplase EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 751006-1