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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460742 del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, el Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Ordenanza Regional Nº 006- 2009-GRU/CR de fecha 23 de abril del 2009, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)- 2009 de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali. Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 08 de Setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente, debiéndose tener presente que mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisión para su aplicación, asimismo se debe tener presente que mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2011, el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, el mismo que contiene cuarentiséis (46) procedimientos administrativos, siendo nueve (09) de servicios prestados en Exclusividad, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2; que forman parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe); Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2009-GRU/CR de fecha 23 de abril del 2009; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 751043-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Programa para la aplicación del proceso de modernización y seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 331-MDC; la Ordenanza Nº 351-MDC; el Informe Nº 075-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 06.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 150-2012-GAJ-MDC de fecha 06.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 195º establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 42º establece: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ordenanza Nº 351-C/MC de fecha 06.01.2012 que modifi ca la Ordenanza Nº 331-MDC referente al Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece: Primero.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la realización del cronograma para el registro y recepción de los documentos, anexos y la información digitalizada por medio de CD`S y/o USB de las personas jurídicas que