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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460745 Predial y Arbitrios Municipales; siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente; dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notifi cada la Carta de Liquidación. b) Por pago fraccionado, hasta en seis (06) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidación: Benefi cio: Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente; dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notifi cada la Carta de Liquidación. c) Por pago fraccionado, de siete (07) hasta doce (12) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidación: Benefi cio: Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. d) Por pago al contado de las diferencias detectadas y notifi cadas mediante Resolución de Determinación: Benefi cio: Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. e) Por pago fraccionado, hasta en seis (06) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Resoluciones de Determinación: Benefi cio: Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. f) Por pago fraccionado, de siete (07) hasta doce (12) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Resoluciones de Determinación: Benefi cio: Condonación del 30% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. g) Condonación del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Artículo 4º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Y MULTAS EN ETAPA COACTIVA. Las Resoluciones de Determinación de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de fi scalización tributaria y/o proceso de actualización catastral; podrán acogerse a los benefi cios previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor haya cumplido con haber presentado la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Asimismo, deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, como único importe, el monto del arancel correspondiente a la notifi cación de siete días de la Resolución que dio inicio al procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a la Tabla de Aranceles vigente al momento de iniciada la cobranza; condonándose las diferencias generadas por dicho concepto, en caso corresponda. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. Artículo 6°.- PAGO FRACCIONADO DE LA DEUDA Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cuotas de Fraccionamiento % de Condonación de intereses de la Deuda comunicada con Carta de Liquidación % de Condonación de intereses de la Deuda comunicada con Resolución de Determinación Hasta 06 cuotas 70% 50% De 07 a 12 cuotas 50% 30% Las cuotas de fraccionamiento antes descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad fraccionen su deuda con los benefi cios establecidos de la presente Ordenanza no deberán presentar futuras impugnaciones y/o solicitar devolución por los tributos materia del benefi cio; de hacerlo, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos. Artículo 7°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fi scalización, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del mes de marzo del ejercicio fi scal 2012. Artículo 9º.- DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.