Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460745

Predial y Arbitrios Municipales; siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente; dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la Carta de Liquidacion. b) Por pago fraccionado, hasta en seis (06) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidacion: Beneficio: Condonacion del 70% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente; dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la Carta de Liquidacion. c) Por pago fraccionado, de siete (07) hasta doce (12) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidacion: Beneficio: Condonacion del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. d) Por pago al contado de las diferencias detectadas y notificadas mediante Resolucion de Determinacion: Beneficio: Condonacion del 70% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. e) Por pago fraccionado, hasta en seis (06) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Resoluciones de Determinacion: Beneficio: Condonacion del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. f) Por pago fraccionado, de siete (07) hasta doce (12) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Resoluciones de Determinacion: Beneficio: Condonacion del 30% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. g) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Articulo 4º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACION DE DEUDA Y MULTAS EN ETAPA COACTIVA. Las Resoluciones de Determinacion de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o MORDAZA de actualizacion catastral; podran acogerse a los beneficios previstos en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor MORDAZA cumplido con haber presentado la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Asimismo, debera cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva,

como unico importe, el monto del arancel correspondiente a la notificacion de siete dias de la Resolucion que dio inicio al procedimiento de Ejecucion Coactiva, conforme a la Tabla de Aranceles vigente al momento de iniciada la cobranza; condonandose las diferencias generadas por dicho concepto, en caso corresponda. Articulo 5°.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente debera presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina. Articulo 6°.- PAGO FRACCIONADO DE LA DEUDA Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: El monto minimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. Cancelar una cuota inicial minima de 20% del total de la deuda a fraccionar. El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera:
% de Condonacion de intereses de la Deuda comunicada con Carta de Liquidacion 70% 50% % de Condonacion de intereses de la Deuda comunicada con Resolucion de Determinacion 50% 30%

Cuotas de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 a 12 cuotas

Las cuotas de fraccionamiento MORDAZA descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota MORDAZA respectiva. La Cuota MORDAZA estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales seran condonados en los porcentajes previstos en el presente articulo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de perdida de fraccionamiento, segun el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de perdida del fraccionamiento, se procedera a emitir la resolucion respectiva, con la cual, a la MORDAZA cuota del fraccionamiento se le adicionara la Cuota MORDAZA MORDAZA indicada. Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad fraccionen su deuda con los beneficios establecidos de la presente Ordenanza no deberan presentar futuras impugnaciones y/o solicitar devolucion por los tributos materia del beneficio; de hacerlo, debera entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. Articulo 7°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalizacion, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamacion vinculados, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del ejercicio fiscal 2012. Articulo 9º.- DEROGATORIA Deroguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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