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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460748 Tránsito Terrestre - I. conductores, incorporándose, entre otras, la Décima Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, suspendiéndose hasta el 31.JULIO.2010 la aplicación de las infracciones tipifi cadas con los códigos M.27 (Conducir un vehículo que no cuente con el certifi cado de aprobación de inspección técnica vehicular) y G.64 (Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modifi cadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la tarjeta de identifi cación vehicular con los del vehículo), para los conductores de vehículos de la categoría L5 (vehículos menores), con la fi nalidad que dichas unidades cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular, así como regularizar su inscripción ante la SUNARP, en cumplimiento de la Ley N° 28325; suspensión que fuera ampliada hasta el 31.DICIEMBRE.2011 por el Decreto Supremo N° 037-2010-MTC (publicado el 28.JULIO.2010) y hasta el 30.JUNIO.2012 por el Decreto Supremo N° 040- 2011-MTC (publicado el 31.DICIEMBRE.2011); Que, sin embargo, el traslado de las inscripciones de los vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la SUNARP, dispuesto por Ley N° 28325, aún no concluye y, estando a la naturaleza de las tarjetas de propiedad emitidas por las municipalidades distritales y provinciales hasta el 11.AGOSTO.2004, esto es, antes de la dación de dicha Ley, son válidas, constituyendo a la fecha título sufi ciente de acreditación de titularidad de los vehículos menores, resultando necesario refl ejar tal situación en el TUPA en los requisitos 3, 2, 2, 2 y 3 de los Procedimientos N° 34 “Autorización de circulación a personas jurídicas para prestar servicio de transporte en vehículos menores”, N° 36 “Constatación de características en vehículos menores”, N° 41 “Modifi cación de padrón por incremento de fl ota de vehículos menores”, N° 43 “Modifi cación de padrón por sustitución de fl ota de vehículos menores” y N° 44 “Renovación de autorización de circulación a personas jurídicas de transporte para prestar servicio en vehículos menores”, respectivamente, correspondientes a la Subgerencia de Transporte Local, insertando el texto: “y/o emitidas por municipalidades antes del 11.AGOSTO.2004”; Que, mediante Informes de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad eleva la propuesta de Modifi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 046-2012-GAJ/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente decreto. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE el presente decreto, conforme a lo expuesto en su parte considerativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente acto administrativo a las áreas administrativas de la entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 751880-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aclaran el Artículo Primero de la R.A. N° 525-2011-RASS RESOLUCIÓN N° 123-2012-RASS. Santiago de Surco, 9 de febrero 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum N° 066-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 007-2012-SGPUC-GDU-MSS y 104-2011-NAA-ACU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 473-2011-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Aclaración de la Resolución de Alcaldía N° 525-2011-RASS, que declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio del Mercado Municipal N° 2; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79° Numeral 3.6.1) de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral c) del Artículo 172° de la Ordenanza N° 316-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con Memorando N° 473-2011-SGPSGM-GAF- MSS del 26.12.2011, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, pone en conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la Esquela de Observación de fecha 20.12.2011, del Título N° 2011-00992335, a través de la cual se solicita la aclaración de la Resolución N° 525-2011-RASS del 24.05.2011 respecto a los siguientes puntos: 1) De la Resolución N° 525-2011-RASS del 24.05.2011, se advierte que el Artículo Primero dispone declarar Habilitado de Ofi cio el Mercado Municipal N° 2, con un área de 8,000.00 m2. Sin embargo el antecedente registral contenido en la partida N° 49065060 del Registro de Predios, se advierte que la inscripción que fi gura en dicha partida corresponde a un terreno rústico con frente a la Av. Surco de 8,000.00 m2. Por otro lado cabe señalar que lo registrado en el asiento 2 de Fojas 314 del Tomo 1622, corresponde a la inscripción de una EDIFICACION (declaratoria de fábrica), del Mercado Municipal N° 2, el cual comprende un área techada del primer piso de 3,346. 00m2; 2) Asimismo, de los considerandos de la Resolución N° 525-2011-RASS del 24.05.2011, resulta que el área objeto de habilitación corresponde a dos Sublotes, por lo que la resolución que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio deberá señalar expresamente que la habilitación urbana que se aprueba es una Habilitación Urbana de Lote Único, 3) Por último se solicita se indique el Tipo de Habilitación Urbana que se aprueba. Que, mediante Memorándum N° 066-2012-GDU- MSS del 23.01.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjunta los Informes Nros. 007-2012-SGPUC-GDU-MSS del 04.01.2012 y 104-2011-NAA-ACU del 29.12.2011, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, quien informa que efectuada la revisión de los actuados que dieron mérito a la Resolución N° 525-2011-RASS del 24.05.2011 y teniendo en cuenta las observaciones del Memorando N° 473-2011-SGPSGM-GAF-MSS, se advierte que: