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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460749 1) Respecto al punto 1 de la Observación, señala que: La Habilitación Urbana de Ofi cio recae sobre el terreno de 8,000.00 m2 inscrito en la partida N° 49065060 del Registro de Predios, como lo establece el Artículo Primero de la Resolución N° 525-2011-RASS del 24.05.2011. El término Mercado Municipal N° 2 corresponde a la denominación que se le da a la Habilitación Urbana de Ofi cio, para uso comercio zonal del lote único. 2) En cuanto al punto 2 de la Observación, señala que: Se debe aclarar que se menciona a manera de descripción la existencia de dos sublotes en la parte de los considerandos de la resolución. En el Artículo Cuarto de la Resolución N° 525-2011-RASS se señala que se dispone la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote único que conforma la Habilitación Urbana de Ofi cio. Cabe señalar que el término de Lote único no está considerado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 3) En lo referente al punto 3 de la observación señala que: Se debe precisar que el uso del terreno se señala expresamente en el Artículo Tercero de la Resolución N° 525-2011-RASS como Habilitación Urbana para Uso Comercio Zonal. Que, mediante los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJ- MSS de fechas 17 y 27.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando que la Aclaración de la Resolución N° 525-2011-RASS del 24.05.2011 que declaró de Ofi cio la Habilitación Urbana del Lote Único, para Uso Comercio Zonal CZ del terreno rústico de 8,000.00 m2 de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N° 49065060 del Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Mercado Municipal N° 2, resulta procedente teniendo en cuenta además que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional de facultad de las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declara; Estando a los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Informe N° 007-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 525-2011-RASS, del 24.05.2011 en los siguientes términos: Artículo Primero: DECLARAR de Ofi cio la Habilitación Urbana de Lote Único, para Uso Comercio Zonal CZ, del terreno rústico de 8,000.00 m2 de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que corre inscrito en la partida registral N° 49065060 deI Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Mercado Municipal N° 2. Artículo Segundo: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 751759-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco ORDENANZA Nº 263-MDS Surquillo, 29 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 005-2011-CPMA-CM-MDS, de fecha 06 de setiembre de 2011, emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente del Concejo Municipal, Informe Nº 108-2011-GDSEJ-MDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, de fecha 22 de julio de 2011, Informe Nº 550-2011-SGSA-MDS de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, de fecha 23 de julio de 2011 e Informe Nº 1123-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008- SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero de 2011, señala: en su artículo 4º numeral 1) referente a defi niciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados, todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el artículo 4º numeral 5), en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. En su artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. En su artículo 30º-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo de productos de tabaco; De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, el numeral 8) del articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, la siguiente: