Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460749

1) Respecto al punto 1 de la Observacion, senala que: La Habilitacion MORDAZA de Oficio recae sobre el terreno de 8,000.00 m2 inscrito en la partida N° 49065060 del Registro de Predios, como lo establece el Articulo Primero de la Resolucion N° 525-2011-RASS del 24.05.2011. El termino MORDAZA Municipal N° 2 corresponde a la denominacion que se le da a la Habilitacion MORDAZA de Oficio, para uso comercio zonal del lote unico. 2) En cuanto al punto 2 de la Observacion, senala que: Se debe aclarar que se menciona a manera de descripcion la existencia de dos sublotes en la parte de los considerandos de la resolucion. En el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 525-2011-RASS se senala que se dispone la inscripcion registral de uso MORDAZA a MORDAZA del lote unico que conforma la Habilitacion MORDAZA de Oficio. Cabe senalar que el termino de Lote unico no esta considerado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 3) En lo referente al punto 3 de la observacion senala que: Se debe precisar que el uso del terreno se senala expresamente en el Articulo Tercero de la Resolucion N° 525-2011-RASS como Habilitacion MORDAZA para Uso Comercio Zonal. Que, mediante los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJMSS de fechas 17 y 27.01.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion senalando que la Aclaracion de la Resolucion N° 525-2011-RASS del 24.05.2011 que declaro de Oficio la Habilitacion MORDAZA del Lote Unico, para Uso Comercio Zonal CZ del terreno MORDAZA de 8,000.00 m2 de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N° 49065060 del Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, denominado MORDAZA Municipal N° 2, resulta procedente teniendo en cuenta ademas que la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional de facultad de las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldia emitir la Resolucion que asi lo declara; Estando a los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y al Informe N° 007-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, en uso de la facultades conferidas por los Articulos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia N° 525-2011-RASS, del 24.05.2011 en los siguientes terminos: Articulo Primero: DECLARAR de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Lote Unico, para Uso Comercio Zonal CZ, del terreno MORDAZA de 8,000.00 m2 de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el mismo que corre inscrito en la partida registral N° 49065060 deI Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, denominado MORDAZA Municipal N° 2. Articulo Segundo: Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 005-2011-CPMA-CM-MDS, de fecha 06 de setiembre de 2011, emitido por la Comision de Proteccion del Medio Ambiente del Concejo Municipal, Informe Nº 108-2011-GDSEJ-MDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes, de fecha 22 de MORDAZA de 2011, Informe Nº 550-2011-SGSA-MDS de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, de fecha 23 de MORDAZA de 2011 e Informe Nº 1123-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 08 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008SA, dispone en su articulo 42º, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas, en el ambito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero de 2011, senala: en su articulo 4º numeral 1) referente a definiciones, precisa que se entiende por espacios publicos cerrados, todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el articulo 4º numeral 5), en su parrafo final precisa como definicion de lugares interiores de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos. En su articulo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. En su articulo 30º-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva en el distrito, la aplicacion de las medidas de prevencion y control del consumo de productos de tabaco; De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 8) del articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, la siguiente:

751759-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Regimen de prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco
ORDENANZA Nº 263-MDS
Surquillo, 29 de setiembre de 2011

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