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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460744 modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que el artículo 41º del mismo código, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que por su parte el artículo 62º del Código Tributario, señala que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte fi nal de citada Norma IV del Título Preliminar. Que, mediante las Ordenanzas Nº 146, 158 y 161, se concedieron benefi cios tributarios y administrativos a favor de los vecinos que a través del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal colaboraron en la actualización de la base catastral y regularizaron con la Administración la situación de las construcciones, ampliaciones o remodelaciones no declaradas en su oportunidad. Que, posteriormente, con la Ordenanza Nº 177 se estableció un Régimen de Incentivos para omisos y subvaluadores que regularizaran su situación respecto de obligaciones tributarias generadas como resultado de procedimientos de fi scalización tributaria y/o actualización predial. Que, la Ordenanza Nº 190 modifi có el Régimen de Incentivos previsto en la Ordenanza Nº 177, en lo referido con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral estableciendo nuevas condiciones y plazos para su otorgamiento. Que, el presente benefi cio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación de la propuesta normativa al comprender un incentivo tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución. Que, mediante Informe Nº 067-2012-MDLM/GAT/ SGRFT de fecha 25.01.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que como resultado de las acciones de fi scalización desarrolladas en el último ejercicio, se ha constatado la existencia de contribuyentes que han incumplido con declarar y/o actualizar la información de sus inmuebles; en tal sentido, considera necesaria la dación de una norma que incentive en los vecinos del distrito, la regularización de las omisiones antes indicadas, sea por subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización y/o actualización catastral. Que, mediante Informe Nº 080-2012-MDLM/GAT/ SGRFT de fecha 27.01.2012, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza de benefi cios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral. Que, mediante Informe N° 028-2012-MDLM-GAT de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Administración Tributaria eleva el Informe Nº 080-2012-MDLM/GAT/SGRFT, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza de benefi cios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, remite el Informe Técnico Legal N° 006-2012- GAT/KAA, que contiene el análisis del proyecto normativo, mediante el cual se opina que la propuesta normativa es conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF, al otorgar el benefi cio tributario de condonación a través de una Ordenanza; asimismo, el Informe Técnico Legal N° 006-2012-GAT/KAA detalla los benefi cios de la propuesta normativa: Condonación de la deuda en 100%, 70%, 50% y 30% dependiendo del estado de la deuda y la modalidad de pago, condonación del 100% de las Multas Tributarias, condonación de las costas, toda vez que solo se exige el pago, como único importe, del monto del arancel correspondiente a la notifi cación de siete días de la resolución que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, condonándose las diferencias, de corresponder. Que, mediante Memorando N° 047-2012-MDLM- GPPDI de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional realiza el informe técnico presupuestal que contiene el análisis costo benefi cio del proyecto de ordenanza, señalando que el costo que la entidad deja de percibir se encuentra por el orden de S/. 694,955, producto de los intereses que se dejarían de cobrar con el benefi cio de la Ordenanza; por otro lado, precisa que la Administración Tributaria tiene proyectado recaudar de la deuda de años anteriores en un primer estimado como mínimo S/. 804,347 y como máximo S/. 3,217,387, siendo considerado como resultado óptimo, luego del comportamiento estadístico de la recaudación, el importe de S/. 1,608,693; en tal sentido, señala que tomando como referencia los escenarios posibles se puede apreciar que existe en todos los casos un benefi cio que radica en que los ingresos esperados son mayores a los costos asociados al mismo, determinando que el ratio benefi cio- costo, sería superior como mínimo en 1.16 incrementándose favorablemente cuanto mayor acumulación de deuda, por lo que emite opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 037-2012-MDLM-GAJ de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, por considerar que conforme al artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en tal sentido remite los actuados a fi n que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Memorando Nº 169-2012-MDLM-GM de fecha 27.01.2012, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fi n que sea aprobado por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA N° “BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL” Artículo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral, y no hubieren cumplido con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2012; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Por pago al contado de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidación: Benefi cio: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto