Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que el articulo 41º del mismo codigo, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que por su parte el articulo 62º del Codigo Tributario, senala que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte final de citada MORDAZA IV del Titulo Preliminar. Que, mediante las Ordenanzas Nº 146, 158 y 161, se concedieron beneficios tributarios y administrativos a favor de los vecinos que a traves del MORDAZA de Actualizacion del Catastro MORDAZA Municipal colaboraron en la actualizacion de la base catastral y regularizaron con la Administracion la situacion de las construcciones, ampliaciones o remodelaciones no declaradas en su oportunidad. Que, posteriormente, con la Ordenanza Nº 177 se establecio un Regimen de Incentivos para omisos y subvaluadores que regularizaran su situacion respecto de obligaciones tributarias generadas como resultado de procedimientos de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion predial. Que, la Ordenanza Nº 190 modifico el Regimen de Incentivos previsto en la Ordenanza Nº 177, en lo referido con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado del procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral estableciendo nuevas condiciones y plazos para su otorgamiento. Que, el presente beneficio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicacion de la propuesta normativa al comprender un incentivo tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion. Que, mediante Informe Nº 067-2012-MDLM/GAT/ SGRFT de fecha 25.01.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, senala que como resultado de las acciones de fiscalizacion desarrolladas en el ultimo ejercicio, se ha constatado la existencia de contribuyentes que han incumplido con declarar y/o actualizar la informacion de sus inmuebles; en tal sentido, considera necesaria la dacion de una MORDAZA que incentive en los vecinos del distrito, la regularizacion de las omisiones MORDAZA indicadas, sea por subsanacion voluntaria o como producto de las acciones de fiscalizacion y/o actualizacion catastral. Que, mediante Informe Nº 080-2012-MDLM/GAT/ SGRFT de fecha 27.01.2012, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria remite a la Gerencia de Administracion Tributaria el proyecto de Ordenanza de beneficios tributarios para la regularizacion y/o actualizacion de la informacion del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral. Que, mediante Informe N° 028-2012-MDLM-GAT de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria eleva el Informe Nº 080-2012-MDLM/GAT/SGRFT, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza de beneficios tributarios para la regularizacion y/o actualizacion de la informacion del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral; asimismo, remite el Informe Tecnico Legal N° 006-2012GAT/KAA, que contiene el analisis del proyecto normativo, mediante el cual se opina que la propuesta normativa es conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF, al otorgar el beneficio tributario de condonacion a traves de una Ordenanza; asimismo, el Informe Tecnico Legal N° 006-2012-GAT/KAA detalla los beneficios de la propuesta normativa: Condonacion de la deuda en 100%, 70%, 50% y 30% dependiendo del estado de la deuda y la modalidad de pago, condonacion del 100% de las Multas Tributarias, condonacion de las costas, toda vez que solo se exige el pago, como unico importe, del monto del arancel correspondiente a la notificacion de siete dias de la resolucion que dio inicio al procedimiento de ejecucion coactiva, condonandose las diferencias, de corresponder. Que, mediante Memorando N° 047-2012-MDLMGPPDI de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional realiza el informe tecnico presupuestal que contiene el analisis costo beneficio del proyecto de ordenanza, senalando que el

costo que la entidad deja de percibir se encuentra por el orden de S/. 694,955, producto de los intereses que se dejarian de cobrar con el beneficio de la Ordenanza; por otro lado, precisa que la Administracion Tributaria tiene proyectado recaudar de la deuda de anos anteriores en un primer estimado como minimo S/. 804,347 y como MORDAZA S/. 3,217,387, siendo considerado como resultado optimo, luego del comportamiento estadistico de la recaudacion, el importe de S/. 1,608,693; en tal sentido, senala que tomando como referencia los escenarios posibles se puede apreciar que existe en todos los casos un beneficio que radica en que los ingresos esperados son mayores a los costos asociados al mismo, determinando que el ratio beneficiocosto, seria superior como minimo en 1.16 incrementandose favorablemente cuanto mayor acumulacion de deuda, por lo que emite opinion favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 037-2012-MDLM-GAJ de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para la Regularizacion y/o actualizacion de la informacion del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral, por considerar que conforme al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en tal sentido remite los actuados a fin que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Memorando Nº 169-2012-MDLM-GM de fecha 27.01.2012, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fin que sea aprobado por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA N° "BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION Y/O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL"
Articulo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Articulo 2°.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas que MORDAZA propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral, y no hubieren cumplido con la MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2012; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo 3º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Por pago al contado de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidacion: Beneficio: Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto

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