Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibido fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo N° 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 centimetros; asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda descrita en la primera letra del presente articulo. Referencia: Senalizacion en medios de transporte: articulo 10 del Reglamento de la Ley (D.S. Nº 001/2011/ SA).

Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley N° 28705.

CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO
Articulo Octavo.- DE LAS PROHIBICIONES A LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA, DE PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO. Referencia: Ley Nº 28705 (Capitulo IV del articulo 31 hasta el 40) Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 36). b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 34). c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 33). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 39). f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 29). g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 28).

CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO
Articulo Sexto.- DE LAS PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACION. Referencia: Ley 28705 (Capitulo III de la Comercializacion articulo 25 al 30) Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. (articulo 26, Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. La venta solo sera permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. (articulo 27, Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA). d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. (articulo 27, Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA). e) La venta de cigarrillos sin filtro (articulo 11 de la Ley 28705 capitulo III de la Comercializacion) f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Articulo 11 de la Ley 29517 y articulo 30-A del rReglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA) g) La venta y distribucion de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 29). h) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 30). i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 22.4). Articulo Setimo.- DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIA SANITARIA EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZAN PRODUCTOS DE TABACO. Referencia: Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 25 En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "El consumo de tabaco es danino para la salud". "Prohibida su venta a menores de 18 anos"

CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
Referencia: Ley Nº 28705 (Titulo II Capitulo I articulo 11) Articulo Noveno.- DE LA TAREA EDUCATIVA E INFORMATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion de riesgos, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen

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