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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460747 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece entre las funciones específi cas exclusivas que ejercen las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias; Que, mediante Informe Nº 026-12-DPUOPC-GDUO- MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la necesidad de homologar el Perfi l Urbano en relación a las edifi caciones de mayor altura, considerando lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - Norma G.040; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ESTABLECER que en el distrito de Magdalena del Mar, a efectos de determinar la altura máxima de los proyectos de edifi cación, se tomará en cuenta tanto el número de pisos como la altura de los mismos en metros, primando esta última sobre la primera; conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - Norma G.040; prevaleciendo un criterio de homologación acorde al perfi l urbano de la zona donde se proyecte la edifi cación. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás órganos municipales competentes. Artículo 3º.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 751598-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012/MDSMP San Martín de Porres, 8 de febrero del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: Los Informes Nos. 005-2012-GPP/MDSMP y 014-2012-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.SETIEMBRE.2009, establece en su artículo 4º que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2012 ha sido fi jado en Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado asimismo en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21.DICIEMBRE.2011, lo que no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, debiendo publicarse la reconversión efectuada dentro del plazo señalado líneas arriba, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), a través de los funcionarios responsables; Que, con Nota publicada con fecha 15.OCTUBRE.2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que desde el 30.SETIEMBRE.2010 ha entrado en vigencia el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445 del 17.NOVIEMBRE.2009 y ratifi cada con Decreto Supremo N° 086-2009-RE, publicado con fecha 24.NOVIEMBRE.2009, precisando que dicho Convenio se aplica a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante; lo que implica la modifi cación del Requisito 2.4 del Procedimiento N° 1 “Matrimonio Civil” del TUPA correspondiente a Secretaría General con el texto “Nota: Los documentos provenientes de los países fi rmantes del Convenio de la Haya sobre la apostilla sólo requerirán de la apostilla formalmente emitida” e incorporando en su Base Legal : “Decreto Supremo N° 086-2009-RE, que aprueba la adhesión del Perú al Convenio de Apostilla de la Haya (24. NOVIEMBRE.2009)”; Que, asimismo con Decreto Supremo N° 004-2012- EF, publicado el 12.ENERO.2012, se “Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012” y se establecen las metas al 31.JULIO.2012 y 31.DICIEMBRE.2012 que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales tipo “A” en el que califi ca la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo conveniente para la entidad la modifi cación de los Procedimientos N° 24 - Ampliación de Giro Compatible; N° 29 - Licencia de Funcionamiento para establecimientos de hasta 100 m2, más de 100 hasta 500 m2 y mayor a 500 m2; N° 30 - Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, así como N° 31 Licencia de Funcionamiento por variación de área comercial o económica hasta 500 m2 y mayor a 500 m2 de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización; y el Procedimiento N° 76 “Autorización para Conexión Domiciliaria de Agua, Alcantarillado, Suministro Eléctrico y Telecomunicaciones” de la Subgerencia de Obras Privadas, reduciendo los plazos para resolver a 12 y 5 días hábiles, respectivamente, e incluyendo en la Base Legal del Procedimiento N° 76 : “Resolución de Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS- CD (28.10.2011)”; Que, además, al haberse declarado concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 61° de la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), mediante Resolución Ministerial N° 293-2011-PCM publicada el 11.NOVIEMBRE.2011; así como transferidos los recursos fi nancieros mediante Decreto Supremo N° 210-2011-EF, publicado con fecha 23.NOVIEMBRE.2011, que da por concluido el proceso de transferencia de funciones a la MML, resulta necesario modifi car el Requisito N° 3 del Procedimiento N° 29 “Licencia de Funcionamiento” - c) Galerías, Mercados y Establecimientos que cuenten con un área mayor a 500 m2, suprimiendo el texto que dice “expedida por INDECI” y quedando redactado como “ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria”; Que, de igual modo, con Decreto Supremo N° 029- 2009-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo Anexo I contiene el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al