Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo Tercero.- DE LAS DEFINICIONES Referencia: Decreto Supremo 001/2011/SA, hasta medios de transporte - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condicion. Referencia: Decreto Supremo 015 / 2008 - SA, desde comercio ilicito hasta MORDAZA del tabaco - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. - MORDAZA del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO
Articulo Cuarto.- DE LAS PROHIBICIONES DESTINADAS A LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Referencia: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Articulo 3 de la Ley 29517 y articulo 8 del Decreto Supremo 001-2011-SA a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b ) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Articulo Quinto.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE SENALIZACION EN LOS LUGARES DONDE ESTA PROHIBIDO FUMAR Referencia: Senalizacion: Articulo 4 de la Ley Nº 29517 y articulo 8 del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001-2011/SA.) a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general. Asi mismo, la visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles, anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

"AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD"
b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. Referencia: Articulo 8 del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. Nº 001/2011/SA). c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. Referencia: Articulo 8, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. Nº 001/2011/SA). d) Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros.

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