TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460750 ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo Tercero.- DE LAS DEFINICIONES Referencia: Decreto Supremo 001/2011/SA, hasta medios de transporte -Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición. Referencia: Decreto Supremo 015 / 2008 - SA, desde comercio ilícito hasta patrocinio del tabaco - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. - Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fi n de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPITULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo Cuarto.- DE LAS PROHIBICIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÒN AL HUMO DE TABACO. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Referencia: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Artículo 3 de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto Supremo 001-2011-SA a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b ) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Artículo Quinto.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE SEÑALIZACIÓN EN LOS LUGARES DONDE ESTA PROHIBIDO FUMAR Referencia: Señalización: Artículo 4 de la Ley Nº 29517 y artículo 8 del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001-2011/SA.) a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados. Referencia: Artículo 8 del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. Nº 001/2011/SA). c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superfi cie. Referencia: Artículo 8, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. Nº 001/2011/SA). d) Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.