Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

MORDAZA Institucional de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www.muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

a la reduccion de enfermedades transmisibles, y de la mejora de la salubridad publica del Distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Promocion Social y Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta;

751020-2

Modifican Plan Concertado de Salud del distrito de Ventanilla 2010-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2012/MDV
Ventanilla, 18 de enero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto traslada la propuesta de la Gerencia de Servicios de Salud y Cooperacion Tecnica del Sistema de Salud Municipal que obra en el Informe Nº 031 ­ 2011/MDV ­SSM-GSSC y que se MORDAZA en incluir en el Plan Concertado de Salud Ventanilla el Objetivo Estrategico 4: Reducir los riesgos de enfermedad asociados a la presencia de vectores (Zancudos, mosquitos) y animales mayores en el distrito con lo cual se espera alcanzar dos (02) resultados que: 1. Menos personas MORDAZA afectadas por mordeduras de perros. 2. Los pobladores estan protegidos frente al riesgo de la enfermedad del dengue. Y, el Objetivo Estrategico que busca "Mejorar las condiciones de salud y nutricion de los ninos menores de 5 anos y que se convierta en el MORDAZA objetivo de la MORDAZA linea estrategica. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en su articulo X establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; y el articulo 97º del mismo cuerpo legal establece que el Plan de Desarrollo Local Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participacion, transcendencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las politicas locales, especializacion de las funciones de competividad o integracion. Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifiesta que siendo el objetivo de la propuesta contrarrestar los problemas prioritarios que fueron identificados segun detalle del Informe de la Gerencia de Servicios de Salud Municipal del Distrito tales como: Deficiente Salud Ambiental, alta prevalencia de enfermedad transmisible e incremento de las no trasmisibles, la elevada desnutricion y mortalidad tanto infantil como materna; y, estando a que la propuesta esta acorde a lo articulado con los lineamientos de las politicas sectoriales, regionales asi como con la linea estrategica de nuestro Plan de Desarrollo Concertado resulta viable que se incorpore dicha modificacion a la Ordenanza Municipal 029 ­ 2010/MDV que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de Salud del Distrito de Ventanilla a fin de que se coadyuve

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2010 - 2021
Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Plan Concertado de Salud del Distrito de Ventanilla 2010 - 2021, cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente Ordenanza y su anexo, en el MORDAZA Institucional de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www. muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion a domicilio del Impuesto Predial del ano 2012
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2012-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En sesion ordinaria del concejo celebrada el 18 de Enero de 2012 en la estacion de orden del dia, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal denominado: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION DE TRIBUTOS A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL ANO 2012" presentado por el Gerente de Rentas mediante Informe N° 007-2012-GR/DAFM-MPB; el mismo que cuenta con Opinion Legal N° 0038-2012-OAJ/MPB emitido por el Asesor Legal y el Memorandum N° 0059-12GM/NCFLS-MPB, de la Gerencia Municipal que dispone se proceda a elevar al pleno del Concejo y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades

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