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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460754 Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 751020-2 Modifican Plan Concertado de Salud del distrito de Ventanilla 2010-2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2012/MDV Ventanilla, 18 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto traslada la propuesta de la Gerencia de Servicios de Salud y Cooperación Técnica del Sistema de Salud Municipal que obra en el Informe Nº 031 – 2011/MDV –SSM-GSSC y que se basa en incluir en el Plan Concertado de Salud Ventanilla el Objetivo Estratégico 4: Reducir los riesgos de enfermedad asociados a la presencia de vectores (Zancudos, mosquitos) y animales mayores en el distrito con lo cual se espera alcanzar dos (02) resultados que: 1. Menos personas sean afectadas por mordeduras de perros. 2. Los pobladores están protegidos frente al riesgo de la enfermedad del dengue. Y, el Objetivo Estratégico que busca “Mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños menores de 5 años y que se convierta en el quinto objetivo de la segunda línea estratégica. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo X establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; y el artículo 97º del mismo cuerpo legal establece que el Plan de Desarrollo Local Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transcendencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones de competividad o integración. Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifi esta que siendo el objetivo de la propuesta contrarrestar los problemas prioritarios que fueron identifi cados según detalle del Informe de la Gerencia de Servicios de Salud Municipal del Distrito tales como: Defi ciente Salud Ambiental, alta prevalencia de enfermedad transmisible e incremento de las no trasmisibles, la elevada desnutrición y mortalidad tanto infantil como materna; y, estando a que la propuesta está acorde a lo articulado con los lineamientos de las políticas sectoriales, regionales así como con la línea estratégica de nuestro Plan de Desarrollo Concertado resulta viable que se incorpore dicha modifi cación a la Ordenanza Municipal 029 – 2010/MDV que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de Salud del Distrito de Ventanilla a fi n de que se coadyuve a la reducción de enfermedades transmisibles, y de la mejora de la salubridad pública del Distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Promoción Social y Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2010 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifi ca el Plan Concertado de Salud del Distrito de Ventanilla 2010 - 2021, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www. muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 751020-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial del año 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En sesión ordinaria del concejo celebrada el 18 de Enero de 2012 en la estación de orden del día, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2012” presentado por el Gerente de Rentas mediante Informe N° 007-2012-GR/DAFM-MPB; el mismo que cuenta con Opinión Legal N° 0038-2012-OAJ/MPB emitido por el Asesor Legal y el Memorándum N° 0059-12- GM/NCFLS-MPB, de la Gerencia Municipal que dispone se proceda a elevar al pleno del Concejo y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades