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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460755 radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el artículo 40º segundo párrafo, de la Ley N° 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley: asimismo; se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, defi ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Que, en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, determino que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluido su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40 de lo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2012 Artículo 1°.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2010-AL/CPB, la misma que establece, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de volares, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial del año 2010 en la jurisdicción del distrito de Barranca. Artículo 2°.- ESTABLECER, que están inafectas al pago por derecho de emisión mecanizada, los predios de propiedad Municipal, salvo que éstos se encuentren concesionados, arrendados o se encuentren siendo conducidos o administrados por terceros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LA PUBLICACIÓN Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca (www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Tercera.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 751531-1 Precisan naturaleza pública de inmueble asignado para el funcionamiento del Mercado Modelo de Barranca ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2012-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Enero del 2012 la Opinión Legal N° 027-2012-OAJ/MPB de fecha 11 de los corrientes respecto a la Naturaleza Jurídica del Bien Inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) N° 400 Esquina con el Jirón Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electrónica N° 80100492 del Registro de Predios - SUNARP. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 073-2010- AL/CPB de fecha 30 de junio del 2010, se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal del Inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) N° 400 Esquina con el Jirón Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, disponiéndose que el Titular de la Entidad realice su inscripción en los Registros Públicos, acción que culminó con su inscripción registral en la Partida Electrónica N° 80100492 del Registro de Predios - SUNARP. Que, a través de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (13/12/2007) se estableció el régimen legal, ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en su Art. 12° establece: “Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP”. Que, el Art. 55° de la Ley N° 27972-LOM establece que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, el Art. 56° de la Ley N° 27972-LOM precisa textualmente lo siguiente: “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad…”. Que, según el Art. 58° de la Ley N° 27972-LOM “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”. Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, aplicable supletoriamente, en su Numeral 2.2 del Art. 2°.-Defi niciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Bienes de dominio público: