Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

460755 NORMAS LEGALES Precisan naturaleza publica de inmueble radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al asignado para el funcionamiento del ordenamiento juridico. MORDAZA Modelo de Barranca Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo
195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el articulo 40º MORDAZA parrafo, de la Ley N° 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley: asimismo; se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Que, en la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, determino que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluido su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40 de lo Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2012-AL/CPB
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 13 de Enero del 2012 la Opinion Legal N° 027-2012-OAJ/MPB de fecha 11 de los corrientes respecto a la Naturaleza Juridica del Bien Inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA (Norte) N° 400 Esquina con el MORDAZA Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electronica N° 80100492 del Registro de Predios - SUNARP. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico nacional. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 073-2010AL/CPB de fecha 30 de junio del 2010, se declaro de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal del Inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA (Norte) N° 400 Esquina con el MORDAZA Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, disponiendose que el Titular de la Entidad realice su inscripcion en los Registros Publicos, accion que culmino con su inscripcion registral en la Partida Electronica N° 80100492 del Registro de Predios SUNARP. Que, a traves de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (13/12/2007) se establecio el regimen legal, ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo y fortalecimiento al MORDAZA de descentralizacion. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en su Art. 12° establece: "Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades, asi como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacion de los referidos bienes en el SINABIP". Que, el Art. 55° de la Ley N° 27972-LOM establece que "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico. Que, el Art. 56° de la Ley N° 27972-LOM precisa textualmente lo siguiente: "Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad...". Que, segun el Art. 58° de la Ley N° 27972-LOM "Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del acuerdo de concejo correspondiente". Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, aplicable supletoriamente, en su Numeral 2.2 del Art. 2°.-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Bienes de dominio publico:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ANO 2012
Articulo 1°.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2010-AL/CPB, la misma que establece, la tasa anual por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de volares, determinacion de tributos y distribucion domiciliaria de impuesto predial del ano 2010 en la jurisdiccion del distrito de Barranca. Articulo 2°.- ESTABLECER, que estan inafectas al pago por derecho de emision mecanizada, los predios de propiedad Municipal, salvo que estos se encuentren concesionados, arrendados o se encuentren siendo conducidos o administrados por terceros.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DE LA PUBLICACION Pongase a conocimiento que la publicacion del integro de la presente Ordenanza, sera publicada en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca (www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza asi como la ampliacion de su vigencia.
Tercera.- ENCARGATURA Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informatica. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

751531-1

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