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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461031 Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del evento, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 08, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2030.69 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros) Viáticos complementarios US$ 234.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 754393-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran el 2012 como “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional” ORDENANZA REGIONAL N° 123-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 31 días del mes de enero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, en 1965, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (United Nations Educational, Scientifi c and Cultural Organization) - UNESCO proclamó el 08 de septiembre Día Internacional de la Alfabetización; Que, el cuarto párrafo del artículo 17° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; en su artículo 191° estipula que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno y que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Acuerdo Nacional de 2004, establece que se erradicará todas las formas de analfabetismo interviniendo en el diseño de políticas que atiendan las realidades urbano marginales y rurales. Así como promoverá la educación de jóvenes y adultos, y la educación laboral en función de las necesidades del País; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 38° estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal g) del artículo 47° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función de los Gobiernos Regionales en materia de educación, ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales; Que, una de las políticas del Gobierno Regional Junín es erradicar el analfabetismo en la Región, iniciativa que se materializará en la promoción de la Estrategia Regional “Junín Libre de Analfabetismo insertado al Desarrollo”, que se desarrollará de manera concertada y participativa con todos los actores sociales, como un medio importante para lograr disminuir la discriminación, la pobreza y la marginalidad de la población de Junín, problemática que se aborda desde una perspectiva educativa continua y permanente para la vida y el trabajo, que hagan de los iletrados agentes de su propio desarrollo; Que, el Consejo Regional con Acuerdo Regional N° 393-2011-GRJ/CR, de 13 de setiembre de 2011, aprueba la Incorporación al Plan de Inversiones 2011 del Gobierno Regional Junín, la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades humanas y productivas de jóvenes y adultos iletrados a través de la implementación de comunidades de aprendizaje para el desarrollo en el Valle del Mantaro – Región Junín”, hasta por un monto de S/. 140,000.00 (ciento cuarenta mil nuevos soles); Que, de acuerdo a los datos proporcionados por el INEI y empresas especializadas en análisis de indicadores sociales, la Región Junín evidencia una tasa de analfabetismo promedio de 7.83%, entre sus más signifi cativos exponentes se encuentran que las mujeres constituyen un 78% de esta población, además de un importante porcentaje de discapacitados, según Censo de Población 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, con Ofi cio N° 716-2011-GRJ/PR, de 20 de diciembre de 2011, el Presidente Regional remite la propuesta de denominación del año 2012 en la Región Junín como: “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”, para que de conformidad con las atribuciones del Consejo Regional se sirva someterlo al pleno para su respectiva aprobación, que permitirá resaltar la importancia que pone la actual gestión a este problema social; Que, mediante Informe Legal N° 051-2012-GRJ/ ORAJ, de 18 de enero de 2012, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina facultativamente recomendando que, el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones y al precedente administrativo, apruebe la denominación del presente año 2012, “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”, conforme a la propuesta realizada, previo análisis y su capacidad decisoria; el Consejo Regional consciente de que el proyecto de “Fortalecimiento de capacidades humanas y productivas de jóvenes y adultos iletrados a través de la implementación de comunidades de aprendizaje para el desarrollo de la Región Junín”, resulta siendo una estrategia que merece difundirla para lograr su empoderamiento en el ámbito de la Región Junín; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional para denominar al año 2012 “Año de la Movilización por la Alfabetización Regional”, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: