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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461439 De acuerdo a los fundamentos señalados, corresponde declarar infundado el recurso especial presentado por Telefónica. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 449, de conformidad con el Informe Nº 048- GPRC/2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 154- 2011-CD/OSIPTEL, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución impugnada en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente resolución y el Informe Nº 048-GPRC/2012, que forma parte integrante de la misma, se notifi carán a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y serán publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 756197-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Designan representantes titular y alterna de la SMV ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 032-2012-SMV/02 Lima, 20 de febrero de 2012 La Superintendente del Mercado de Valores CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2012-PCM se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, cuyo objeto es el de establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada, facilitando la identifi cación de redes de corrupción y de delincuencia organizada a través del intercambio de información y acciones conjuntas; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2012- PCM establece que el Grupo de Trabajo se integra por representantes (titular y alterno) de diversos ministerios y entidades públicas, entre ellos, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; por lo que resulta necesario proceder a la designación de los representantes de la SMV; Que, conforme al artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, la Superintendente del Mercado de Valores es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del pliego presupuestario de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 010-2012-PCM; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a las señoras Silvia Grimanesa Sotomayor Redolet y María Beatriz Chacón Cursack como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, creado por el Decreto Supremo N° 010-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 756773-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT que dictó normas para la compensación a solicitud de parte y la compensación de oficio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2012/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que el referido artículo establece que la compensación podrá realizarse, entre otras formas, a solicitud de parte, y que será efectuada por la Administración Tributaria previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta señale; Que al amparo del artículo 40º del TUO del Código Tributario, la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/ SUNAT dictó las normas para la compensación a solicitud de parte y la compensación de ofi cio; Que tratándose de la compensación a solicitud de parte, el artículo 5º de la citada resolución dispone que para efectos de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá cumplir obligatoriamente, entre otros requisitos y condiciones, con no tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución, sobre el crédito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinación; de ser el caso, antes de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva Resolución en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos; Que a fi n de fl exibilizar los requisitos y condiciones exigidos para efectos de presentar la solicitud de compensación, se ha visto por conveniente permitir que la misma pueda ser presentada aun cuando existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda a compensar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 40° del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 23-B° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;