Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias, se regula la utilizacion de la firma digital otorgandole la misma validez y eficacia juridica que la firma manuscrita u otra analoga; Que mediante el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que de acuerdo al articulo 47° del Reglamento senalado en el parrafo que antecede, se designo al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificacion para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano; Que asimismo la MORDAZA dispuso que a fin de viabilizar la prestacion MORDAZA de los servicios publicos a los ciudadanos, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC debia realizar los tramites correspondientes para su acreditacion ante la Autoridad Administrativa Competente a fin de ingresar a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica; Que el Decreto Supremo N° 070-2011-PCM modifico la octava disposicion complementaria final del D.S. 052-2008-PCM, autorizando al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), en su condicion de Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificacion para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano, emita firmas y certificados digitales en tanto no este acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociendose a los documentos electronicos soportados en dichos certificados digitales las presunciones legales establecidas en el articulo 8° del D.S. 052-2008-PCM; Que para tal efecto las entidades de la administracion publica que MORDAZA uso de la firma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios de Peru y/o Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, que asi lo soliciten, deberan suscribir Convenios con el RENIEC, a fin de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de Certificados Digitales, asi como de los Certificados Digitales emitidos; Que se hace necesario incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC los procedimientos administrativos pertinentes para la atencion de las disposiciones legales vigentes senaladas en los parrafos precedentes; Que a fin de hacer de conocimiento de los administrados la incorporacion de nuevos procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del RENIEC, es necesaria la publicacion de la presente Resolucion Jefatural; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaria General y la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir los Procedimientos de Certificacion Digital N° 41: Emision de Certificados Digitales en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 070-2011PCM, N° 42: Cancelacion del Certificado Digital y Anexo N° 19 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 857-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el diario oficial El

Peruano y en el MORDAZA institucional www.reniec.gob. pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 756829-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente de la SBS para participar en evento a realizarse en Uruguay
RESOLUCION SBS Nº 1349-2012 MORDAZA, 22 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion formulada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central de Uruguay (BCU) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar, en calidad de expositor, en la Conferencia de Alto Nivel sobre Politicas Macroprudenciales para alcanzar la Estabilidad Financiera, la que se llevara a cabo del 29 de febrero al 02 de marzo de 2012 en la MORDAZA de Punta del Este, Republica Oriental de Uruguay; CONSIDERANDO: Que, esta conferencia internacional reune a autoridades financieras de Latinoamerica y otros paises seleccionados con el fin de compartir sus experiencias y puntos de vista acerca del diseno de politicas macroprudenciales que garanticen la estabilidad financiera de los sistemas supervisados; Que, asimismo, estas politicas han cobrado relevancia a nivel mundial ya que la reciente crisis financiera internacional ha demostrado que los procesos tipicos de regulacion microprudencial sumados a politicas macroeconomicas no fueron suficientes para preservar la estabilidad financiera. En este sentido, la inclusion de politicas macroprudenciales y la coordinacion entre Bancos Centrales, Supervisores Financieros y Ministerios de Economia resulta fundamental para sostener la estabilidad de los sistemas financieros; Que, la participacion del senor Superintendente, en calidad de expositor, en el citado evento, brindara la oportunidad de presentar a los participantes la experiencia peruana en el diseno y aplicacion de sistemas de alerta temprana y su efectividad para combatir el riesgo sistemico en el sistema financiero peruano. Asimismo, los temas que se desarrollaran en dicha conferencia son de interes para la SBS y redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso;

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