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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461493 Que el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus modifi catorias, se regula la utilización de la fi rma digital otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que mediante el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales; Que de acuerdo al artículo 47° del Reglamento señalado en el párrafo que antecede, se designó al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano; Que asimismo la norma dispuso que a fi n de viabilizar la prestación segura de los servicios públicos a los ciudadanos, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC debía realizar los trámites correspondientes para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente a fi n de ingresar a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; Que el Decreto Supremo N° 070-2011-PCM modifi có la octava disposición complementaria fi nal del D.S. 052-2008-PCM, autorizando al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano, emita fi rmas y certifi cados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certifi cados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8° del D.S. 052-2008-PCM; Que para tal efecto las entidades de la administración pública que hagan uso de la fi rma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios de Perú y/o Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el RENIEC, a fi n de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de Certifi cados Digitales, así como de los Certifi cados Digitales emitidos; Que se hace necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales vigentes señaladas en los párrafos precedentes; Que a fi n de hacer de conocimiento de los administrados la incorporación de nuevos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, es necesaria la publicación de la presente Resolución Jefatural; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir los Procedimientos de Certifi cación Digital N° 41: Emisión de Certifi cados Digitales en el Marco del Decreto Supremo N° 070-2011- PCM, N° 42: Cancelación del Certifi cado Digital y Anexo N° 19 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 857-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 756829-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente de la SBS para participar en evento a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN SBS Nº 1349-2012 Lima, 22 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación formulada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central de Uruguay (BCU) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar, en calidad de expositor, en la Conferencia de Alto Nivel sobre Políticas Macroprudenciales para alcanzar la Estabilidad Financiera, la que se llevará a cabo del 29 de febrero al 02 de marzo de 2012 en la ciudad de Punta del Este, República Oriental de Uruguay; CONSIDERANDO: Que, esta conferencia internacional reúne a autoridades fi nancieras de Latinoamérica y otros países seleccionados con el fi n de compartir sus experiencias y puntos de vista acerca del diseño de políticas macroprudenciales que garanticen la estabilidad fi nanciera de los sistemas supervisados; Que, asimismo, estas políticas han cobrado relevancia a nivel mundial ya que la reciente crisis fi nanciera internacional ha demostrado que los procesos típicos de regulación microprudencial sumados a políticas macroeconómicas no fueron sufi cientes para preservar la estabilidad fi nanciera. En este sentido, la inclusión de políticas macroprudenciales y la coordinación entre Bancos Centrales, Supervisores Financieros y Ministerios de Economía resulta fundamental para sostener la estabilidad de los sistemas fi nancieros; Que, la participación del señor Superintendente, en calidad de expositor, en el citado evento, brindará la oportunidad de presentar a los participantes la experiencia peruana en el diseño y aplicación de sistemas de alerta temprana y su efectividad para combatir el riesgo sistémico en el sistema fi nanciero peruano. Asimismo, los temas que se desarrollarán en dicha conferencia son de interés para la SBS y redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;