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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461678 31 de Diciembre del 2012, para el Ejercicio Presupuestal correspondiente al Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 757535-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban realización del “Primer Matrimonio Civil Comunitario para el Año 2012” ORDENANZA Nº 258-2012-MDI Independencia, 21 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: el Informe Nº 024-2012-RC-GSG/MDI, Memorando Nº 091-2012-GSG/MDI, Informe Nº 247- 2012-GAL/MDI, Memorando Nº 345-2012-GM-MDI, sobre el Proyecto de Ordenanza para la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006 y ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 202-MML. Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car. Suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Informe de vistos el área de Registro Civil, propone la realización del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 12 de Mayo del 2012 como una de las actividades por el “Día de la Madre”. Que, mediante Informe Nº 247-2012-GAL/MDI, la Gerencia de Asesoría Legal Opina por la procedencia de aprobación del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBAR LA REALIZACIÓN DEL “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2012”. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2012” para el Día “12 DE MAYO DEL 2012” lugar “Plaza de la Mujer” como marco de las actividades a desarrollarse por el “Día de la Madre” Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012, disponiéndose como pago la suma S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículo 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el Primer Matrimonio Civil Comunitario el día 10 de mayo, exonerándose de la tasa correspondientes a los que no cumplan con los días de publicación de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Área de Registro Civil, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Administración de Finanzas su cumplimiento y a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 757759-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuotas de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012 La Molina, 28 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 047-2012-MDLM-GAT, de fecha 27 de febrero del 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 083-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 24 de febrero del 2012, de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 219 modifi cada por Ordenanza Nº 222 de la Municipalidad Distrital de La Molina, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de La