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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461684 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2012, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2012, el incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, por el abono oportuno al cancelar las 06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2012, así como para presentar declaración jurada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 757757-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de 2012 ORDENANZA Nº 417-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero del 2012 EL ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 689-2012-SG-MSS de la Secretaría General, Memorándum Nº 215-2012- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158- 2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 118-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 005-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha del vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero; Que, el párrafo primero del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante la Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada con la Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobó el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 400-MSS señala que, el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio en el ejercicio 2012, coincidirá con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de Diciembre, estableciendo que el pago de Arbitrios de los meses de enero y febrero del 2012, vence el 29 de febrero de 2012, salvo que por Ordenanza se establezca prórroga de pagos; Que, mediante Memorándum Nº 118-2012-GAT- MSS del 23.02.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, remitiendo el Informe Técnico Nº 005-2012- SGORT-GAT-MSS del 22.02.2012 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, señala que, teniendo en cuenta que, la fecha del primer vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el último día hábil de febrero, fecha que coincide con los gastos escolares por inicio de año, la cual afrontarían la mayoría de los contribuyentes, considera conveniente otorgar a los vecinos surcanos, un plazo mayor a fi n que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, para lo cual se requiere prorrogar la fecha de vencimiento de los mencionados tributos, para cuyo efecto, remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, cuyo objeto es ampliar el plazo para efectuar el pago al contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2012, así como el primer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, hasta el 15.03.2012; Que, con Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS del 24.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que puede exceptuarse la prepublicación de la propuesta de Ordenanza presentada, toda vez que la misma no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o benefi cios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, recomendando elevarse los actuados ante el Concejo Municipal, para su aprobación, conforme a sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 215-2012-GM-MSS del 27.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE 2012 Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota – y de los Arbitrios Municipales, hasta el 15 de marzo de 2012, así como de los benefi cios e incentivos asociados al mismo. Prorrogar igualmente hasta el 15 de marzo de 2012, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer vencimiento. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prórrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2012, así como de la presentación de la Declaración Jurada del