Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2012, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012. Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2012, el incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, por el abono oportuno al cancelar las 06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2012, asi como para presentar declaracion jurada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 757757-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de 2012
ORDENANZA Nº 417-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de febrero del 2012 EL ALCALDIA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 689-2012-SG-MSS de la Secretaria General, Memorandum Nº 215-2012GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1582012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 118-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Nº 005-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha del vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el parrafo primero del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos";

Que, mediante la Ordenanza Nº 400-MSS, modificada con la Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobo el MORDAZA Legal y Disposiciones para el Calculo de los Arbitrios Municipales para el ano 2012, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 400-MSS senala que, el vencimiento para el pago por la prestacion mensual del servicio en el ejercicio 2012, coincidira con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de Diciembre, estableciendo que el pago de Arbitrios de los meses de enero y febrero del 2012, vence el 29 de febrero de 2012, salvo que por Ordenanza se establezca prorroga de pagos; Que, mediante Memorandum Nº 118-2012-GATMSS del 23.02.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria, remitiendo el Informe Tecnico Nº 005-2012SGORT-GAT-MSS del 22.02.2012 de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, senala que, teniendo en cuenta que, la fecha del primer vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el ultimo dia habil de febrero, fecha que coincide con los gastos escolares por inicio de ano, la cual afrontarian la mayoria de los contribuyentes, considera conveniente otorgar a los vecinos surcanos, un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, para lo cual se requiere prorrogar la fecha de vencimiento de los mencionados tributos, para cuyo efecto, remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, cuyo objeto es ampliar el plazo para efectuar el pago al contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2012, asi como el primer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, hasta el 15.03.2012; Que, con Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS del 24.02.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion generada, asi como lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que puede exceptuarse la prepublicacion de la propuesta de Ordenanza presentada, toda vez que la misma no implica la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliacion de la vigencia de una MORDAZA que otorga beneficios a los administrados. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, recomendando elevarse los actuados ante el Concejo Municipal, para su aprobacion, conforme a sus facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorandum Nº 215-2012-GM-MSS del 27.02.2012, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con los Articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE 2012 Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota ­ y de los Arbitrios Municipales, hasta el 15 de marzo de 2012, asi como de los beneficios e incentivos asociados al mismo. Prorrogar igualmente hasta el 15 de marzo de 2012, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer vencimiento. Articulo Segundo.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda efectuar prorrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2012, asi como de la MORDAZA de la Declaracion Jurada del

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