Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461695

Que, en el MORDAZA del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", Japon le ha otorgado a la Republica del Peru contingentes arancelarios que seran implementados a traves de un certificado de contingente arancelario expedido por la Parte importadora sobre la base del certificado expedido por la Parte exportadora para cada exportacion; Que, en el articulo 2 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", se senala que la Autoridad Emisora de la Parte exportadora emitira el certificado para la asignacion del contingente otorgado por Japon en el MORDAZA del referido Acuerdo; Que, resulta necesario precisar que la autoridad a la que se refiere el considerando precedente es el Ministerio de Agricultura, entidad que ejercera dicha funcion a traves de la Direccion General de Competividad Agraria, lo cual sera notificado a Japon por la Autoridad Competente de la Parte exportadora, en virtud de lo senalado en el literal (b) del articulo 2 de la seccion 3 del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon"; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" los importadores que requieran un tratamiento arancelario preferencial deberan presentar un certificado de la mercancia para cada exportacion de las mercancias originarias clasificadas bajo las lineas arancelarias 0307.99, 1515.90 y 2004.90 del Cronograma de Japon; Que, resulta necesario precisar que para lo dispuesto en el articulo 3 de la seccion 3 MORDAZA mencionada, la Autoridad Emisora de la Parte exportadora sera el Ministerio de Salud, entidad que ejercera dicha funcion a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, para las mercancias originarias clasificadas bajo las lineas arancelarias 1515.90 y 2004.90 del Cronograma de Japon; y, el Ministerio de la Produccion, entidad que ejercera dicha funcion a traves del Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, para las mercancias originarias clasificadas bajo la linea arancelaria 0307.99 del Cronograma de Japon; lo cual sera notificado a Japon por la Autoridad Competente de la Parte exportadora en virtud de lo senalado en el parrafo 3 del articulo 3 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del mencionado Acuerdo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la politica de comercio exterior y turismo, establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; asi como velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Precision sobre la Autoridad Emisora Para los efectos del articulo 2 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" entiendase como Autoridad Emisora de la Parte exportadora al Ministerio de Agricultura, entidad que ejercera dicha funcion a traves de la Direccion General de Competividad Agraria. Para los efectos del articulo 3 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del referido Acuerdo, entiendase como Autoridad Emisora de la Parte exportadora al Ministerio de Salud, entidad que ejercera dicha funcion a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, para las mercancias originarias clasificadas bajo las lineas arancelarias 1515.90 y 2004.90 del Cronograma de Japon, o el Ministerio de la Produccion, entidad que ejercera dicha funcion a traves del Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, para las mercancias originarias clasificadas bajo la linea arancelaria 0307.99 del Cronograma de Japon. Articulo 2º.- Emision de los certificados El Ministerio de Agricultura se encargara de adoptar las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada emision de los certificados a que se refiere el articulo 2 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon".

El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Produccion se encargaran de adoptar las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada emision del certificado de la mercancia conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la seccion 3 de la parte 2 del anexo 1 del referido Acuerdo. Las entidades mencionadas efectuaran las coordinaciones necesarias con los sectores involucrados a fin de implementar de manera adecuada los procedimientos que en el MORDAZA del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" les corresponde ejecutar. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de febrero del ano 2012. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 758365-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento
DECRETO SUPREMO N° 034-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, mediante la Ley Nº 28563, se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1º de MORDAZA de 2005; Que, dada la importancia y el numero de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha; Que, asimismo la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que dentro de los sesenta (60) dias de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se promulgara el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, para lo cual se tendran en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814; De conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

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