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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461695 Que, en el marco del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, Japón le ha otorgado a la República del Perú contingentes arancelarios que serán implementados a través de un certifi cado de contingente arancelario expedido por la Parte importadora sobre la base del certifi cado expedido por la Parte exportadora para cada exportación; Que, en el artículo 2 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, se señala que la Autoridad Emisora de la Parte exportadora emitirá el certifi cado para la asignación del contingente otorgado por Japón en el marco del referido Acuerdo; Que, resulta necesario precisar que la autoridad a la que se refi ere el considerando precedente es el Ministerio de Agricultura, entidad que ejercerá dicha función a través de la Dirección General de Competividad Agraria, lo cual será notifi cado a Japón por la Autoridad Competente de la Parte exportadora, en virtud de lo señalado en el literal (b) del artículo 2 de la sección 3 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” los importadores que requieran un tratamiento arancelario preferencial deberán presentar un certifi cado de la mercancía para cada exportación de las mercancías originarias clasifi cadas bajo las líneas arancelarias 0307.99, 1515.90 y 2004.90 del Cronograma de Japón; Que, resulta necesario precisar que para lo dispuesto en el artículo 3 de la sección 3 antes mencionada, la Autoridad Emisora de la Parte exportadora será el Ministerio de Salud, entidad que ejercerá dicha función a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, para las mercancías originarias clasifi cadas bajo las líneas arancelarias 1515.90 y 2004.90 del Cronograma de Japón; y, el Ministerio de la Producción, entidad que ejercerá dicha función a través del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, para las mercancías originarias clasifi cadas bajo la línea arancelaria 0307.99 del Cronograma de Japón; lo cual será notifi cado a Japón por la Autoridad Competente de la Parte exportadora en virtud de lo señalado en el párrafo 3 del artículo 3 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del mencionado Acuerdo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de comercio exterior y turismo, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; así como velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión sobre la Autoridad Emisora Para los efectos del artículo 2 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” entiéndase como Autoridad Emisora de la Parte exportadora al Ministerio de Agricultura, entidad que ejercerá dicha función a través de la Dirección General de Competividad Agraria. Para los efectos del artículo 3 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del referido Acuerdo, entiéndase como Autoridad Emisora de la Parte exportadora al Ministerio de Salud, entidad que ejercerá dicha función a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, para las mercancías originarias clasifi cadas bajo las líneas arancelarias 1515.90 y 2004.90 del Cronograma de Japón, o el Ministerio de la Producción, entidad que ejercerá dicha función a través del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, para las mercancías originarias clasifi cadas bajo la línea arancelaria 0307.99 del Cronograma de Japón. Artículo 2º.- Emisión de los certifi cados El Ministerio de Agricultura se encargará de adoptar las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada emisión de los certifi cados a que se refi ere el artículo 2 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”. El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Producción se encargarán de adoptar las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada emisión del certifi cado de la mercancía conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del referido Acuerdo. Las entidades mencionadas efectuarán las coordinaciones necesarias con los sectores involucrados a fi n de implementar de manera adecuada los procedimientos que en el marco del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” les corresponde ejecutar. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año 2012. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 758365-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento DECRETO SUPREMO N° 034-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28563, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1º de julio de 2005; Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha; Que, asimismo la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modifi caciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento