Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461685

Impuesto Predial y dictar las disposiciones para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances a la Comunidad. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 757859-1

Modifican el Decreto Nº 020-2011-MSS

de

Alcaldia

DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2012-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTOS: El Memorando Nº 165-2012-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 085-2012SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 188-2012-SGLAU-GDUMSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", precisando la MORDAZA MORDAZA que "La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el inciso 6), Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son competentes para; "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, el primer parrafo del Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, dispone que "El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales"; Que, el Articulo 74º de la Ley MORDAZA acotada establece que, "Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de su competencia..."; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.08.2011, se aprobo el "Nuevo Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; Que, con Memorandum Nº 165-2012-GDU-MSS del 22.02.2012, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, adjunta el Informe Nº 085-2012-SGPUC-GDU-MSS del 17.02.2012,

de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, en el que propone el proyecto de Decreto de Alcaldia, a traves del cual solicitan modificar algunos articulos del Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS, para su mejor entendimiento y aplicacion; Que, mediante Informe Nº 188-2012-SGLAU-GDUMSS del 21.02.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, adjuntando el Informe Nº 0012012-ACG/SHC del 21.02.2012, que contiene opinion favorable sobre la propuesta normativa; Que, mediante Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS del 22.02.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que se aprecia del texto normativo propuesto, que contiene modificaciones, incorporaciones y precisiones al texto del Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS, que serviran para un mejor entendimiento y manejo del citado Decreto, tanto para los administrados como para la administracion, por lo que corresponde se apruebe la modificacion propuesta del indicado Decreto; Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoria Juridica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Articulo 14º, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3) del citado Articulo 14º y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicacion de la propuesta normativa conforme a lo senalado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asi como la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por cuanto, resultaria innecesaria su prepublicacion al tratarse de precisiones al texto ya aprobado; por lo que opina que se debe aprobar la propuesta normativa via Decreto de Alcaldia; Que, el Articulo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldia, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando al Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- INCORPORAR el inciso 18.11 en el Articulo 18º, del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, de la manera siguiente: 18.11. Excepciones.- Para el caso de terrenos que hayan culminado el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y como producto de ello, el o los lotes resultantes MORDAZA menores al normativo, seran de aplicacion los parametros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, del Articulo 14º del Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS. Para el caso de predios con zonificacion Residencial de Densidad Alta ­ RDA, ubicados en la Parcelacion Semirustica El Vivero, una vez culminado el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, seran de aplicacion los parametros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, del Articulo 14º del Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS. En ambos casos, no esta permitido efectuar posteriores subdivisiones sobre los lotes resultantes. Articulo Segundo.- PRECISAR la nota (3) del numeral 14.3, del Articulo 14º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011MSS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "En los casos que, los lotes zonificados como RDB o RDM, MORDAZA menores al frente minimo y lote minimo normativo como resultado de la Habilitacion MORDAZA original, se aplicaran los parametros minimos establecidos de area libre (30%) y area minima por unidad de vivienda de 100 m2 para lotes de 160 m2 y 180 m2; y de area libre (35%) y area minima por unidad de vivienda de 120 m2, para lotes de 200 m2". Articulo Tercero.- PRECISAR el numeral 23.1 del articulo 23º, del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 23.1. Ambito de Aplicacion.Los Lotes zonificados con Uso Educativo (E1, E2,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.