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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461685 Impuesto Predial y dictar las disposiciones para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances a la Comunidad. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 757859-1 Modifican el Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2012-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorando Nº 165-2012-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 085-2012- SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 188-2012-SGLAU-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando la última norma que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para; “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el primer párrafo del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”; Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada establece que, “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia…”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27.08.2011, se aprobó el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, con Memorándum Nº 165-2012-GDU-MSS del 22.02.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjunta el Informe Nº 085-2012-SGPUC-GDU-MSS del 17.02.2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en el que propone el proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual solicitan modifi car algunos artículos del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, para su mejor entendimiento y aplicación; Que, mediante Informe Nº 188-2012-SGLAU-GDU- MSS del 21.02.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, adjuntando el Informe Nº 001- 2012-ACG/SHC del 21.02.2012, que contiene opinión favorable sobre la propuesta normativa; Que, mediante Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS del 22.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se aprecia del texto normativo propuesto, que contiene modifi caciones, incorporaciones y precisiones al texto del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, que servirán para un mejor entendimiento y manejo del citado Decreto, tanto para los administrados como para la administración, por lo que corresponde se apruebe la modifi cación propuesta del indicado Decreto; Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º, establece que las entidades publicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicación de la propuesta normativa conforme a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como la Gerencia de Desarrollo Urbano, por cuanto, resultaría innecesaria su prepublicación al tratarse de precisiones al texto ya aprobado; por lo que opina que se debe aprobar la propuesta normativa vía Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 148-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR el inciso 18.11 en el Artículo 18º, del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, de la manera siguiente: 18.11. Excepciones.- Para el caso de terrenos que hayan culminado el proceso de Habilitación Urbana y como producto de ello, el o los lotes resultantes sean menores al normativo, serán de aplicación los parámetros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, del Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS. Para el caso de predios con zonifi cación Residencial de Densidad Alta – RDA, ubicados en la Parcelación Semirústica El Vivero, una vez culminado el proceso de Habilitación Urbana, serán de aplicación los parámetros establecidos en el inciso 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, del Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS. En ambos casos, no está permitido efectuar posteriores subdivisiones sobre los lotes resultantes. Artículo Segundo.- PRECISAR la nota (3) del numeral 14.3, del Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011- MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos que, los lotes zonifi cados como RDB o RDM, sean menores al frente mínimo y lote mínimo normativo como resultado de la Habilitación Urbana original, se aplicarán los parámetros mínimos establecidos de área libre (30%) y área mínima por unidad de vivienda de 100 m2 para lotes de 160 m2 y 180 m2; y de área libre (35%) y área mínima por unidad de vivienda de 120 m2, para lotes de 200 m2”. Artículo Tercero.- PRECISAR el numeral 23.1 del artículo 23º, del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 23.1. Ámbito de Aplicación.- Los Lotes zonifi cados con Uso Educativo (E1, E2,