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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461680 y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para presentar la Declaración Jurada; así como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota –en caso de ser pago fraccionado, es el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 471-MSB ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 1611-MML, norma que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, dispone en su artículo 6º que el plazo para el pago de la primera cuota trimestral de los referidos tributos, vence el último día hábil de febrero; Que, siendo política de la actual administración el brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja, para que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, consideramos necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral – 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, y; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 471-MSB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 6º antes citado; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2012 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral - 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 757771-1 Prorrogan plazo de vigencia establecido en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MSB-A San Borja, 28 de febrero 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Vistos, el Informe Nº 10-2012-MSB de fecha de 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Rentas y los Memorandos Nº 173-2012-MSB-GM y Nº 174-2012-MSB- GM de fecha 28.02.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en el informe del visto, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482- MSB hasta el 31 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 757751-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 337-MSI LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de noviembre de 2011, el informe Nº3294-2011-SRFT- GAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 1718-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,