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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461675 Nº 137-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDA de fecha 10 de febrero del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de febrero del 2012, se estableció el Benefi cio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, señala en su Cuarta Disposicion Complementaria, que se faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 025-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporación Municipal para acogerse al benefi cio tributario señalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los benefi cios tributarios de la Ordenanza antes mencionada, por una vigencia hasta el 16 de marzo del 2012, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 137-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 418-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que establece el Benefi cio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 16 de marzo del 2012. Artículo 2º ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administracion Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 757482-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 259-MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 034-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 018-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal señala que el impuesto predial se cancela al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y en forma fraccionada, la primera cuota hasta el último día habil del mes de febrero, que sería el 29 de febrero del 2012; Que, la Ordenanza Municipal Nº 219 modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 221 y Nº 224 cuya aplicación se autorizó para el ejercicio 2012, señala en su artículo 3º que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, materializándose el último día hábil del mes a través de Ordenanza que lo establezca; por lo que es necesario establecer la fechas de vencimiento para el pago de dicho concepto; Que, con Ordenanza Municipal Nº 226 se aprobaron descuentos por pago oportuno de arbitrios para el ejercicio 2011, ordenanza que incentivaba al contribuyente que cumple con sus obligaciones, por lo que es necesario disponer que en el presente ejercicio 2012 se apliquen en todos sus alcances; Que, por Informe Nº 018-2012-GATYR/MDCH La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es necesario prorrogar el plazo de pago del impuesto predial a vencerse el 29 de febrero del 2012 para el 30 de marzo de 2012; así como fi jar el cronograma del pago de arbitrios 2012, dentro del cual se establezca para los meses de enero, febrero y marzo el vencimiento sea el 30 de marzo del 2012. Asimismo, señala que para promover e incentivar que los contribuyente cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias se otorgue el benefi cio de pago voluntario hasta el 30 de marzo de 2012; toda vez que ha existido un retraso en la emisión de los tributos 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- PRORROGAR el pago del impuesto predial al contado como la primera cuota en el caso de pago fraccionado al 30 de marzo de 2012, quedando el cronograma de pagos según el siguiente detalle: IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA CUOTA 30/03/12 SEGUNDA CUOTA 31/05/12 TERCERA CUOTA 31/08/12 CUARTA CUOTA 30/11/12 Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma para el pago de arbitrios 2012 conforme al siguiente cuadro: ARBITRIOS MUNICIPALES FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA 30/03/12 TERCERA CUOTA 30/03/12 CUARTA CUOTA 30/04/12 QUINTA CUOTA 31/05/12 SEXTA CUOTA 28/06/12 SETIMA CUOTA 31/07/12 OCTAVA CUOTA 31/08/12 NOVENA CUOTA 28/09/12 DECIMA CUOTA 31/10/12 UNDECIMA CUOTA 30/11/12 DUODECIMA CUOTA 31/12/12 Artículo Tercero.- APROBAR el descuento por pago oportuno de arbitrios 2012 con los alcances siguientes: