Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 137-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDA de fecha 10 de febrero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero del 2012, se establecio el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, la Ordenanza Municipal MORDAZA indicada, senala en su Cuarta Disposicion Complementaria, que se faculta al Senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, mediante Informe Nº 025-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporacion Municipal para acogerse al beneficio tributario senalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los beneficios tributarios de la Ordenanza MORDAZA mencionada, por una vigencia hasta el 16 de marzo del 2012, mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe Nº 137-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica senala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldia propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, mediante Proveido Nº 418-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el articulo 42º y el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que establece el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 16 de marzo del 2012. Articulo 2º ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 757482-2

concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal senala que el impuesto predial se cancela al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; y en forma fraccionada, la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, que seria el 29 de febrero del 2012; Que, la Ordenanza Municipal Nº 219 modificada por Ordenanza Municipal Nº 221 y Nº 224 cuya aplicacion se autorizo para el ejercicio 2012, senala en su articulo 3º que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinacion mensual, materializandose el ultimo dia habil del mes a traves de Ordenanza que lo establezca; por lo que es necesario establecer la fechas de vencimiento para el pago de dicho concepto; Que, con Ordenanza Municipal Nº 226 se aprobaron descuentos por pago oportuno de arbitrios para el ejercicio 2011, ordenanza que incentivaba al contribuyente que cumple con sus obligaciones, por lo que es necesario disponer que en el presente ejercicio 2012 se apliquen en todos sus alcances; Que, por Informe Nº 018-2012-GATYR/MDCH La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas senala que es necesario prorrogar el plazo de pago del impuesto predial a vencerse el 29 de febrero del 2012 para el 30 de marzo de 2012; asi como fijar el cronograma del pago de arbitrios 2012, dentro del cual se establezca para los meses de enero, febrero y marzo el vencimiento sea el 30 de marzo del 2012. Asimismo, senala que para promover e incentivar que los contribuyente cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias se otorgue el beneficio de pago voluntario hasta el 30 de marzo de 2012; toda vez que ha existido un retraso en la emision de los tributos 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, se aprobo: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Articulo Primero.- PRORROGAR el pago del impuesto predial al contado como la primera cuota en el caso de pago fraccionado al 30 de marzo de 2012, quedando el cronograma de pagos segun el siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL PRIMERA CUOTA MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 30/03/12 31/05/12 31/08/12 30/11/12

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 259-MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2012 VISTO: En Sesion de Concejo de fecha, el Informe Nº 034-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 018-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en

Articulo Segundo.- APROBAR el cronograma para el pago de arbitrios 2012 conforme al siguiente cuadro:
ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMERA Y MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA MORDAZA CUOTA SEXTA CUOTA SETIMA CUOTA OCTAVA CUOTA NOVENA CUOTA DECIMA CUOTA UNDECIMA CUOTA DUODECIMA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 30/03/12 30/03/12 30/04/12 31/05/12 28/06/12 31/07/12 31/08/12 28/09/12 31/10/12 30/11/12 31/12/12

Articulo Tercero.- APROBAR el descuento por pago oportuno de arbitrios 2012 con los alcances siguientes:

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