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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461662 • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil • Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que la coordinación se realice con el Ministerio de Cultura. Quedando como sigue: Art. 119° El museo Arqueológico promueve proyectos de investigación sobre los materiales que conserva o los centros arqueológicos del área de infl uencia de la universidad. Coordina con el Ministerio de Cultura la política cultural de la región acorde con su reglamento. • Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que se corrija la denominación de Ofi cina por Unidad. Quedando como sigue: Art. 73° Cada Facultad organiza su (….) Está conformada por lo menos con un representante de cada Carrera Profesional, elegido por el Consejo de Facultad a propuesta de la Dirección de las Escuelas Profesionales, por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos. Asumirá la Jefatura de dicha UNIDAD el Profesor Principal con mayor grado académico. Son funciones de esta UNIDAD: • Aceptar que se incluya en una cláusula en las Disposiciones Transitorias la vigencia de La Escuela Académico Profesional Semiescolarizada (EAPESE) hasta que egresen los alumnos. Quedando como sigue: TRANSITORIAS QUINTA La Escuela Académico Profesional Semiescolarizada (EAPESE), depende de la Facultad de Educación, y cuyo régimen económico es autofi nanciado, mantiene su vigencia hasta la culminación de los ciclos académicos de las carreras profesionales que ofrece. • Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que la denominación sea DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA. Quedando como sigue: CAPÍTULO XXII DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA • Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que los literales c) d) y e) del artículo 161° sean suprimidos, por cuanto las funciones detalladas ya están expresadas en las funciones de la OFICINA DE LOGÍSTICA. Además pide que se incluya en las funciones de la Ofi cina Economía y Contabilidad, el de cautelar y dar seguridad a los bienes de la universidad. Quedando como sigue: Art. 161° Tiene las siguientes funciones: a) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos: presupuestal, económicos, contables y de tesorería de la Universidad. Propone al Rector las modifi caciones del Presupuesto de la Universidad. b) Coordina con los Decanos de las Facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplifi cación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo. c) Cautela y da seguridad a los bienes de la Universidad. d) Informa de los recursos propios, que generan las diferentes dependencias. e) Consolida y elabora los estados fi nancieros, la Cuenta General de la Universidad. f) Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima efi ciencia en la actividad administrativa, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las ofi cinas de administración de las Facultades. g) Las demás que le asigne el Director General de Administración y su Reglamento Interno. Que, así mismo, se acordó suspender la Asamblea Universitaria hasta nueva fecha en que se deberán revisar los nuevos pedidos de modifi cación del Estatuto, que se encontraban en trámite; Que, en este contexto en Sesión de Asamblea Universitaria continuada el 14 de noviembre de 2011, teniendo como agenda el Estatuto y la Creación de la Maestría en Sociología, con mención en Gerencia de Relaciones Comunitarias, la Comisión Reorganizadora en Pleno acordó lo siguiente: • Aceptar la propuesta presentada del cambio de denominación de las Escuelas Académico Profesionales de Pesquería y Acuicultura, aprobando la nueva denominación de Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera y Escuela Académico Profesional de Ingeniería Acuícola. Quedando como sigue: Art. 37° 11 FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA Departamento Académico de Pesquería y Acuicultura. Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquería. Escuela Académico Profesional de Ingeniería Acuícola. • Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que se modifi que parcialmente el literal a) en la parte concerniente a proponer al Rector las modifi caciones del Presupuesto de la Universidad por ser función que el corresponde a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como la redacción del inciso e) en los términos que “Consolida y elabora los Estados Financieros de la Universidad en forma trimestral, semestral y anual para la formulación a nivel macro , de la Cuenta General de la República”. En consecuencia las funciones quedarían redactadas de la siguiente manera: Art. 161° Tiene las siguientes funciones: a) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos: presupuestal, económicos, contables y de tesorería de la Universidad.. b) Coordina con los Decanos de las Facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplifi cación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo. c) Cautela y da seguridad a los bienes de la Universidad. d) Informa de los recursos propios, que generan las diferentes dependencias. e) Consolida y elabora los Estados Financieros de la Universidad, en forma trimestral, semestral y anual para la formulación a nivel macro de la Cuenta General de la República. f) Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima efi ciencia en la actividad administrativa, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las ofi cinas de administración de las Facultades. g)Las demás que le asigne el Director General de Administración y su Reglamento Interno. • Aceptar la propuesta presentada a la Asamblea Universitaria de que se modifi que parcialmente los literales b) y c) del artículo 28 del nuevo Estatuto. En consecuencia los requisitos solicitados quedarían de la siguiente manera: Art. 28° Para ser elegido Rector, Vicerrector se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Ser Profesor Principal, con no menos de doce (12) años en la carrera docente, de los cuales cinco (05)