Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461676 a) Por el pago anual adelantado realizado hasta el 30 de marzo de 2012, obtendrán un diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales. b) Por el pago mensual adelantado (hasta cada fecha de vencimiento), obtendrán un cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 757747-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 357-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 27.02.2012; el Dictamen Nº 06-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 022-2012-SGROC-GAT/MC de fecha 17.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 016-2012- GAT/MDC de fecha 17.02.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 175-2012- GAJ-MDC de fecha 22.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece los plazos para la cancelación del Impuesto Predial al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por su parte mediante Ordenanza 349-MDC se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos y parques y jardines, y mediante Ordenanza 350-MDC se crea el Servicio de Seguridad Ciudadana y las tasas de dicho servicio para el ejercicio 2012, en ambas ordenanzas se establece la periodicidad y la fecha de vencimiento el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanza 355-MDC publicada en 05 de febrero del 2012 se estableció Benefi cios Tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y se establece el Pronto Pago de arbitrios del 2012, teniendo fecha de vencimiento el 29 de febrero del 2012; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 016-2012-GAT-MDC, informa que a la fecha existe un retraso en la emisión de la cuponera del año 2012, no obstante se viene notifi cando cartas a los Contribuyentes, donde se les pone en conocimiento de benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza 355-MDC y del Benefi cio del PRONTO PAGO 2012; y considerando que existe contribuyentes que condicionan hacer el pago de sus tributos luego de que se les notifi ca la CUPONERA 2012, motivo por lo cual se solicita se prorrogue la fecha de vencimiento del pago al contado y/ o del primer trimestre del impuesto predial y los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del 2012, hasta el 30 de marzo del 2012; Que, asimismo solicita se prorrogue hasta el 30 de marzo del 2012 los efectos de la Ordenanza 355-MDC que aprobó el benefi cio tributario a los contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y pronto pago de arbitrios 2012. Que, por último la Gerencia de Administración Tributaria solicita que en la presente Ordenanza se incluyan nuevos benefi cios tributarios respecto los arbitrios del año 2012, dirigido a organizaciones sociales, personas en situación de extrema pobreza y/o riesgo social y pensionistas. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 175-2012-GAJ-MDC opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Prorroga el Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2012; Prorroga la Ordenanza Nº 355-MDC y Establece Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios 2012; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2012; PRORROGA DE LA ORDENANZA Nº 355-MDC Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS 2012 Artículo 1º.- PRORROGAR el vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2012, hasta el 30 de marzo del 2012. Artículo 2°.- PRORROGAR el vencimiento del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, hasta el 30 de marzo del 2012 Artículo 3º.- PRORROGAR los benefi cios tributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 355-MDC, hasta el 30 de marzo del 2012. Artículo 4º.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE ORGANIZACIONES SOCIALES y EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2012, a los Comedores Populares, Club de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fi nes de lucros que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas; previa verifi cación e informe detallando las actividades realizadas y el impacto positivo en la comunidad emitido por parte de la unidad orgánica correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal. Artículo 5º.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA Y/O RIESGO SOCIAL y EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2012, a los contribuyentes en su condición de personas naturales en situación de extrema pobreza, riesgo social, vulnerables