Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

a) Por el pago anual adelantado realizado hasta el 30 de marzo de 2012, obtendran un diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales. b) Por el pago mensual adelantado (hasta cada fecha de vencimiento), obtendran un cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 757747-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012
ORDENANZA Nº 357-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Extraordinaria del Concejo de fecha 27.02.2012; el Dictamen Nº 06-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comision de Administracion, Planificacion y Finanzas; el Informe Nº 022-2012-SGROC-GAT/MC de fecha 17.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Orientacion al Contribuyente; el Informe Nº 016-2012GAT/MDC de fecha 17.02.2012, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 175-2012GAJ-MDC de fecha 22.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41° del T.U.O del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 15º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por su parte mediante Ordenanza 349-MDC se establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de barrido

de calles, recoleccion de residuos solidos y parques y jardines, y mediante Ordenanza 350-MDC se crea el Servicio de Seguridad Ciudadana y las tasas de dicho servicio para el ejercicio 2012, en MORDAZA ordenanzas se establece la periodicidad y la fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanza 355-MDC publicada en 05 de febrero del 2012 se establecio Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y se establece el Pronto Pago de arbitrios del 2012, teniendo fecha de vencimiento el 29 de febrero del 2012; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 016-2012-GAT-MDC, informa que a la fecha existe un retraso en la emision de la cuponera del ano 2012, no obstante se viene notificando cartas a los Contribuyentes, donde se les pone en conocimiento de beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza 355-MDC y del Beneficio del PRONTO PAGO 2012; y considerando que existe contribuyentes que condicionan hacer el pago de sus tributos luego de que se les notifica la CUPONERA 2012, motivo por lo cual se solicita se prorrogue la fecha de vencimiento del pago al contado y/ o del primer trimestre del impuesto predial y los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del 2012, hasta el 30 de marzo del 2012; Que, asimismo solicita se prorrogue hasta el 30 de marzo del 2012 los efectos de la Ordenanza 355-MDC que aprobo el beneficio tributario a los contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y pronto pago de arbitrios 2012. Que, por ultimo la Gerencia de Administracion Tributaria solicita que en la presente Ordenanza se incluyan nuevos beneficios tributarios respecto los arbitrios del ano 2012, dirigido a organizaciones sociales, personas en situacion de extrema pobreza y/o riesgo social y pensionistas. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 175-2012-GAJ-MDC opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Prorroga el Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2012; Prorroga la Ordenanza Nº 355-MDC y Establece Beneficios Tributarios sobre Arbitrios 2012; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2012; PRORROGA DE LA ORDENANZA Nº 355-MDC Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS 2012 Articulo 1º.- PRORROGAR el vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial del ano 2012, hasta el 30 de marzo del 2012. Articulo 2°.- PRORROGAR el vencimiento del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, hasta el 30 de marzo del 2012 Articulo 3º.- PRORROGAR los beneficios tributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 355-MDC, hasta el 30 de marzo del 2012. Articulo 4º.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE ORGANIZACIONES SOCIALES y EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2012, a los Comedores Populares, Club de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fines de lucros que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas; previa verificacion e informe detallando las actividades realizadas y el impacto positivo en la comunidad emitido por parte de la unidad organica correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal. Articulo 5º.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE PERSONAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA Y/O RIESGO SOCIAL y EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2012, a los contribuyentes en su condicion de personas naturales en situacion de extrema pobreza, riesgo social, vulnerables

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