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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461679 Molina; la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1561 de fecha 22 de diciembre de 2011; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 219, modifi cada por Ordenanza Nº 222, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2012, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2012; Que, es política de la actual gestión, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero, hasta el 30 de marzo de 2012, toda vez que se advierte que existen contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 083-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 047-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 76-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Marzo de 2012, el plazo del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 757455-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2012-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Informe Nº 007-2012-MPL-GAT de fecha 24 de febrero del 2012 remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MPL, se aprobó el pago mínimo del Impuesto Predial y el cronograma de pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del año 2012; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto pueda modifi car el calendario de pago establecido en su Artículo Tercero; Que, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 038-2012-MPL-GAT/ SRFT informa sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo del 2012 la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 757724-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MSB-A San Borja, 28 de febrero 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Vistos, el Informe Nº 09-2012-MSB-GR, de fecha 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Rentas y los Memorandos Nº 173-2012-MSB-GM y Nº 174-2012-MSB- GM de fecha 28.02.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales