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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461664 Art. 111º La Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria está a cargo de un docente Principal a D.E., quien depende jerárquicamente del Rector y es designado en el Consejo Universitario. Ejerce el cargo por tres (03) años, pudiendo ser reelegido. • En el Art. 32° literal d) sólo se debe proponer al Consejo Universitario más no a la Asamblea Universitaria. En consecuencia el artículo 32° queda redactado de la siguiente manera: Art. 32º Son atribuciones del Vicerrector de Investigación: a) Formular y supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de Investigación de la Universidad. b) Proponer ante el Consejo Universitario la aprobación del Presupuesto para Investigación científi ca. c) Conducir los asuntos en materia de investigación básica, aplicada y experimental como actividades esenciales para el desarrollo de los diferentes campos del conocimiento donde participa. d) Proponer al Consejo Universitario la política de la Universidad en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología. e) Pronunciarse sobre la creación de Centros o Institutos de Investigación en facultades. f) Promover y asegurar que la investigación realizada dentro de la Universidad alcance los estándares de calidad e impacto en los niveles académicos nacional e internacional. g) Promover la integración de las actividades de Investigación y Desarrollo con la formación académica en Pregrado y Postgrado. h) Conducir las políticas y programas de Investigación institucionales, acorde con las necesidades de la región y del país, en coordinación con el Gobierno Local, Regional y Nacional; a través de la participación de las unidades académicas de la universidad ligadas a las actividades de investigación de punta. i) Formular y dirigir programas de publicaciones en base a las investigaciones de sus docentes y estudiantes, a través de la Editorial de la Universidad. j) Promover anualmente la Feria de Tecnología e Investigación a nivel regional. k) Promover la generación de recursos para la UNJFSC, a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivadas de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. l) Elaborar la Memoria Anual de su gestión como parte de la Memoria Anual del Rector. m) Cumplir las demás funciones que le asignan el Rectorado, el Consejo Universitario, el presente Estatuto y los reglamentos. • Se incluya en el 26° dentro de las atribuciones del Consejo universitario aprobar el TUPA y sus modifi caciones En consecuencia el artículo 26° queda redactado de la siguiente manera Art. 26° Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, así como el Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad y elevar a la Asamblea Universitaria, para su ratifi cación, los documentos de gestión académico administrativo y otros reglamentos internos especiales, c) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como las modifi caciones que den lugar para el cumplimiento de los fi nes de la Universidad y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente al manejo económico. e) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas o Secciones de Postgrado, e Institutos. f) Aprobar la creación de centros productivos y/o servicios. g) Aprobar las Tasas Educacionales. h) Ratifi car los planes de estudio o trabajo, propuestos por las Facultades y la Escuela de Postgrado. i) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, los grados de Maestro o Doctor aprobados por la Escuela de Postgrado, así como otorgar distinciones honorífi cas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad esté autorizada para hacerlo. j) Aprobar anualmente para el Proceso de Admisión, el número de vacantes, previa propuesta de las Facultades y Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto. k) Ratifi car la selección, contrato, nombramiento, cambios de dedicación, remoción, ratifi cación y promoción de docentes, aprobados por el Consejo de Facultad. l) Contratar, nombrar y promover, al personal administrativo de la Universidad, a propuesta de sus respectivas facultades. m) Aprobar la designación de los funcionarios de confi anza a Propuesta del Rector o Vice Rectores, de acuerdo a sus méritos y competencias. n) Aceptar legados y donaciones. o) Celebrar o ratifi car, según corresponda, convenios, acuerdos, tratados, contratos y cualquier otro acto jurídico, con otras universidades nacionales o extranjeras, así como con instituciones privadas y públicas, para el cumplimiento de los fi nes institucionales. p) Autorizar los viajes ofi ciales al extranjero de las autoridades o funcionarios de la Universidad. q) Declarar el receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. r) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio. s) Conferir distinciones académicas como Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario, Profesor Emérito y otras que establezca el reglamento específi co. t) Aprobar el TUPA y sus modifi caciones. u) Los demás que le confi ere la Constitución Política, la Ley Universitaria y el Estatuto. • Debe ampliarse la denominación de Departamento Académico de Química y Metalurgia a Departamento Académico de Ingeniería Química y Metalurgia. En consecuencia la nueva denominación es Art. 37° 9 FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA Y METALURGICA • Departamento Académico de Ingeniería Química y Metalurgia • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química. • Se cambie en el Art. 307° la Ofi cina, por la Unidad de Patrimonio, debiendo quedar de la siguiente manera: Art. 307° La Unidad de Patrimonio depende jerárquicamente de la Ofi cina de Economía y Contabilidad y, está a cargo de un funcionario designado por el Rector. Estando a lo anteriormente expuesto, y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3.1 y 3.2, Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010- PCM, modifi cada mediante Resolución Suprema Nº 149- 2011-PCM, Ley Universitaria Nº 23733; y, Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en Sesión de Asamblea Universitaria de fecha 29 de setiembre de 2011, continuada el 14 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR, el ESTATUTO de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,