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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461674 Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 757482-3 Disponen la actualización del TUPA de la Municipalidad y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el mismo, en función a la UIT para el año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 23 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 011-2012-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, y el Proveído Nº 344-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 011-2012-MDA/GP- SGPMI la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional a traves del Informe de la referencia señala que ha procedido a consolidar y actualizar el TUPA vigente, en razon que despues de su aprobacion y ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobaron modifi caciones a traves del Decreto de Alcaldía Nº 017- 2010-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 021-2011-MDA, asimismo se procedió a actualizar las nomenclaturas de los organos y/ o unidades organicas en el Formato del TUPA sin alterar el sentido y la naturaleza de su contenido y tambien procedió a la modifi cación de los terminos porcentuales aplicables al derecho de trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente, por lo que presenta el TUPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27444; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cacion que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitacion o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía Nº 017-2010-MDA, 004- 2011-MDA, 008-2011-MDA, 009-2011-MDA, 021-2011- MDA, establecieron modifi caciones al TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 245-MDA, al amparo de lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 233-2011- EF, aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012, siendo el valor de la misma S/. 3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, establece que la modifi cacion del valor de la UIT no implica la modifi cacion automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los 30 dias hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a traves de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconvencion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Institucional; Que, en el Informe Nº 112-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el presente caso se han presentado dos situaciones, la primera referida a modifi caciones del TUPA sin alterar el sentido y naturaleza de su contenido, como lo señala la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, lo cual es legalmente posible conforme se ha señalado en los numerales 4) y 5) del presente informe, ya que dichas modifi caciones no han implicado creacion de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, sino por el contrario se refi ere entre otros a reduccion de requisitos y modifi cacion de nomenclatura de la unidad orgánica responsable; y la segunda situacion es que se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM procediéndose a la reconversión de los términos porcentuales del TUPA vigente; Que, por las razones expuestas la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la actualización del TUPA y la reconverción de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme los términos expuestos por la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; Que, mediante Proveído Nº 344-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE; la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 233-2011- EF, que aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012, siendo el valor de la misma S/. 3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo mencionado. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con conocimiento de las demás áreas pértinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 757482-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Ate, 24 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 025-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe