Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461673 Que, los ingresos que dicha Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 94.25% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 25-2012- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 337- MSI, modifi cada por la Ordenanza Nº 339-MSI que fi jan el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Isidro, dado que cumplen con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de las Ordenanzas Nº 337-MSI, modifi cada por la Ordenanza Nº 339-MSI y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 757342-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 285-MDA que estableció fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 290-MDA Ate, 27 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 006-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 026-2012- MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 138-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDA, de fecha 31 de enero del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2012; Que, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence el 29 de febrero del 2012; Que, así mismo, el primer párrafo del Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 285-MDA, establece que, la obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence el 29 de febrero del 2012; Que, resulta necesario que la Administración Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 285-MDA, QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1º.- Modifíquese el Primer Párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 285-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL” El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence: - Pago al Contado : 16 de marzo. - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de marzo. Artículo 2º.- Modifíquese el Primer Párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 285-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence: - Pago al Contado : 16 de marzo. - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de marzo.” Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Artículo 4º.- Agréguese una Disposición Complementaria Única a la Ordenanza Nº 285-MDA, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Disposición Complementaria Única.- Facúltese al Señor Alcalde para que prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria”.