Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, los ingresos que dicha Municipalidad Distrital preve percibir, producto de la emision mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 94.25% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 25-2012- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 337MSI, modificada por la Ordenanza Nº 339-MSI que fijan el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San MORDAZA, dado que cumplen con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de las Ordenanzas Nº 337-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 339-MSI y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. La aplicacion de las Ordenanzas materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 757342-1

fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo para el ejercicio 2012; Que, el primer parrafo del Articulo 1º de la Ordenanza senalada en el parrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de mas de un predio o cuyo uso (s) MORDAZA destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence el 29 de febrero del 2012; Que, asi mismo, el primer parrafo del Articulo 2º, de la Ordenanza Nº 285-MDA, establece que, la obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de mas de un predio o cuyo uso (s) MORDAZA destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence el 29 de febrero del 2012; Que, resulta necesario que la Administracion Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de mas de un predio o cuyo uso (s) MORDAZA destinados a comercio, industrias y/o servicios, situacion que amerita la expedicion de la MORDAZA pertinente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 285-MDA, QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO FISCAL 2012 Articulo 1º.- Modifiquese el Primer Parrafo del Articulo 1º de la Ordenanza Nº 285-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL" El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de mas de un predio o cuyo uso (s) MORDAZA destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence: - Pago al Contado : 16 de marzo. - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de marzo. Articulo 2º.- Modifiquese el Primer Parrafo del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 285-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de mas de un predio o cuyo uso (s) MORDAZA destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence: - Pago al Contado : 16 de marzo. - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de marzo." Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusion. Articulo 4º.Agreguese una Disposicion Complementaria Unica a la Ordenanza Nº 285-MDA, la misma que quedara redactada de la siguiente manera: "Disposicion Complementaria Unica.- Facultese al Senor MORDAZA para que prorrogue por medio de Decreto de Alcaldia, las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria".

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza Nº 285-MDA que establecio fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 290-MDA Ate, 27 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 006-2012-MDA/CAT, de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe Nº 026-2012MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 138-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDA, de fecha 31 de enero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012, se establecieron las

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