TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461663 años deben ser en la categoría; no necesariamente debe pertenecer a la Asamblea Universitaria. c) Tener el Grado Académico de Doctor, no necesariamente en su especialidad. En ningún caso, se considera para este requisito los Doctorados Honorífi cos. (Ley 29734). • En relación a las publicaciones señaladas en el literal c) del artículo 181° se le debe agregar el término “en revistas indexadas” En consecuencia el artículo 181° del Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 181° Para ser profesor Principal de la universidad, se requiere: a) Haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado y haber aprobado el proceso de evaluación para promoción. b) Tener Título Profesional y el Grado de Maestro o Doctor. c) Haber realizado trabajos de investigación científi ca y/o tecnológica en su especialidad. Acreditar la publicación de no menos de dos trabajos de investigación en revistas indexadas. d) Cumplir con los demás requisitos que señale el Reglamento específi co de la Universidad. • Incluir en el artículo 182° del nuevo Estatuto que también se accede a la categoría de profesor principal por la excepción que determina la Ley Universitaria. En consecuencia el artículo 182° del Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 182° La categoría de profesor Principal se obtiene por promoción o por la excepcionalidad que determina la Ley Universitaria. • Se acordó sólo aceptar la modifi cación del artículo 21°, 171° de nuevo Estatuto Universitario, expedido mediante Resolución Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, en lo que respecta a exigir la ubicación en el tercio estudiantil. En consecuencia el artículo 21° y Art. 171° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 21° La elección del Rector y de cada uno de los Vicerrectores se realiza en forma separada, en la misma sesión convocada para tal fi n, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 167° del presente Estatuto, en lo que le fuera aplicable. Art. 171° Para ser representante de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad, se requiere ser estudiante regular en ella, tener aprobados treinta y seis (36) créditos en dos semestres lectivos completos o un año según el régimen de estudios. El periodo lectivo inmediato anterior a la postulación debe haber sido cursado en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Quedarán inhabilitados los estudiantes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, estipulados en el artículo anterior. • En el Artículo 141° Se incremento el número de docentes a (5) cinco, acordando que como mínimo debe haber 02 profesores principales. En consecuencia el artículo 141° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 141° La Ofi cina Central de Admisión depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y está a cargo de una Comisión de cinco (05) docentes, por lo menos dos (02) deben ser profesores principales, designados por el Consejo Universitario. • El pleno acordó utilizar en el Art. 47°, la denominación de Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria y Unidad Autoevaluación y Acreditación de la Carrera Profesional, e incluir: Los Laboratorios y Gabinetes. En consecuencia el artículo 47° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 47° Son órganos Académicos–Administrativos de la Facultad: 1. Secretaría Académica. 2. Los Departamentos Académicos. 3. Las Escuelas Académico Profesionales. 4. El Instituto de Investigación. 5. El Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria. 6. La Unidad de Autoevaluación y Acreditación de la Carrera Profesional. 7. La Biblioteca Especializada. 8. Los Laboratorios y Gabinetes. 9. Unidades de Proyección de Bienes y Servicios • Se acordó la nueva denominación de Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria: En consecuencia el artículo 105° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 105º Son órganos de la Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria: a. Un Jefe de Ofi cina, b. Un Consejo Directivo de Autoevaluación, Acreditación, c. Un Consejo Directivo de Gestión de la Calidad • Incluir en el Art. 108° la denominación de La Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria En consecuencia el artículo 108° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 108º La Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria verifi ca en forma sistemática la correspondencia de la realidad de sus componentes con los estándares de calidad y excelencia exigidos por el desarrollo del quehacer universitario. • Incluir en el Art. 110° la denominación de la Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria. En consecuencia el artículo 110° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera Art. 110º La Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria es la responsable de diseñar, planifi car estratégicamente y monitorear el proceso de autoevaluación y acreditación de las carreras profesionales de acuerdo a las normas vigentes. Son funciones de esta Ofi cina: a) Asesorar a los órganos de Gobierno, Facultades y Dependencias administrativas, en el diseño e implementación de un sistema de autoevaluación, planes de mejora y gestión de la calidad. b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico de la Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria. c) Promover en los miembros de la comunidad faustiniana una cultura de autoevaluación, acreditación y gestión de la calidad, mediante la capacitación permanente. d) Realizar el seguimiento y monitoreo de la autoevaluación en cada Escuela y Programa de Post Grado. e) Diseñar, implementar y controlar el sistema de gestión de la calidad en base a las normas internacionales de calidad en todas las unidades académicas. f) Evaluar el proceso de autoevaluación de cada Escuela y Programa de Grado y sistematizar los expedientes. g) Realizar el seguimiento de los planes de mejora. h) Las demás que señala la Ley. • Incluir en el Art. 111° la denominación de la Ofi cina Central de Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Universitaria. En consecuencia el artículo 111° del nuevo Estatuto queda redactado de la siguiente manera