Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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anos deben ser en la categoria; no necesariamente debe pertenecer a la Asamblea Universitaria. c) Tener el Grado Academico de Doctor, no necesariamente en su especialidad. En ningun caso, se considera para este requisito los Doctorados Honorificos. (Ley 29734). · En relacion a las publicaciones senaladas en el literal c) del articulo 181° se le debe agregar el termino "en revistas indexadas" En consecuencia el articulo 181° del Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 181° Para ser profesor Principal de la universidad, se requiere: a) Haber desempenado cinco anos de labor docente en la categoria de Profesor Asociado y haber aprobado el MORDAZA de evaluacion para promocion. b) Tener Titulo Profesional y el Grado de Maestro o Doctor. c) Haber realizado trabajos de investigacion cientifica y/o tecnologica en su especialidad. Acreditar la publicacion de no menos de dos trabajos de investigacion en revistas indexadas. d) Cumplir con los demas requisitos que senale el Reglamento especifico de la Universidad. · Incluir en el articulo 182° del MORDAZA Estatuto que tambien se accede a la categoria de profesor principal por la excepcion que determina la Ley Universitaria. En consecuencia el articulo 182° del Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 182° La categoria de profesor Principal se obtiene por promocion o por la excepcionalidad que determina la Ley Universitaria. · Se acordo solo aceptar la modificacion del articulo 21°, 171° de MORDAZA Estatuto Universitario, expedido mediante Resolucion Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC, en lo que respecta a exigir la ubicacion en el MORDAZA estudiantil. En consecuencia el articulo 21° y Art. 171° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 21° La eleccion del Rector y de cada uno de los Vicerrectores se realiza en forma separada, en la misma sesion convocada para tal fin, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 167° del presente Estatuto, en lo que le fuera aplicable. Art. 171° Para ser representante de los estudiantes ante los organos de gobierno de la Universidad, se requiere ser estudiante regular en MORDAZA, tener aprobados treinta y seis (36) creditos en dos semestres lectivos completos o un ano segun el regimen de estudios. El periodo lectivo inmediato anterior a la postulacion debe haber sido cursado en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Quedaran inhabilitados los estudiantes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, estipulados en el articulo anterior. · En el Articulo 141° Se incremento el numero de docentes a (5) cinco, acordando que como minimo debe haber 02 profesores principales. En consecuencia el articulo 141° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 141° La Oficina Central de Admision depende jerarquicamente del Vicerrectorado Academico y esta a cargo de una Comision de cinco (05) docentes, por lo menos dos (02) deben ser profesores principales, designados por el Consejo Universitario. · El pleno acordo utilizar en el Art. 47°, la denominacion de Centro de Proyeccion Social y Extension Universitaria y Unidad Autoevaluacion y Acreditacion de la MORDAZA Profesional, e incluir: Los Laboratorios y Gabinetes. En consecuencia el articulo 47° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Art. 47° Son organos Academicos­Administrativos de la Facultad: 1. Secretaria Academica. 2. Los Departamentos Academicos. 3. Las Escuelas Academico Profesionales. 4. El Instituto de Investigacion. 5. El Centro de Proyeccion Social y Extension Universitaria. 6. La Unidad de Autoevaluacion y Acreditacion de la MORDAZA Profesional. 7. La Biblioteca Especializada. 8. Los Laboratorios y Gabinetes. 9. Unidades de Proyeccion de Bienes y Servicios · Se acordo la nueva denominacion de Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria: En consecuencia el articulo 105° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 105º Son organos de la Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria: a. Un Jefe de Oficina, b. Un Consejo Directivo de Autoevaluacion, Acreditacion, c. Un Consejo Directivo de Gestion de la Calidad · Incluir en el Art. 108° la denominacion de La Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria En consecuencia el articulo 108° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera: Art. 108º La Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria verifica en forma sistematica la correspondencia de la realidad de sus componentes con los estandares de calidad y excelencia exigidos por el desarrollo del quehacer universitario. · Incluir en el Art. 110° la denominacion de la Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria. En consecuencia el articulo 110° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera Art. 110º La Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria es la responsable de disenar, planificar estrategicamente y monitorear el MORDAZA de autoevaluacion y acreditacion de las carreras profesionales de acuerdo a las normas vigentes. Son funciones de esta Oficina: a) Asesorar a los organos de Gobierno, Facultades y Dependencias administrativas, en el diseno e implementacion de un sistema de autoevaluacion, planes de mejora y gestion de la calidad. b) Elaborar e implementar el Plan Estrategico de la Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria. c) Promover en los miembros de la comunidad faustiniana una cultura de autoevaluacion, acreditacion y gestion de la calidad, mediante la capacitacion permanente. d) Realizar el seguimiento y monitoreo de la autoevaluacion en cada Escuela y Programa de Post Grado. e) Disenar, implementar y controlar el sistema de gestion de la calidad en base a las normas internacionales de calidad en todas las unidades academicas. f) Evaluar el MORDAZA de autoevaluacion de cada Escuela y Programa de Grado y sistematizar los expedientes. g) Realizar el seguimiento de los planes de mejora. h) Las demas que senala la Ley. · Incluir en el Art. 111° la denominacion de la Oficina Central de Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Universitaria. En consecuencia el articulo 111° del MORDAZA Estatuto queda redactado de la siguiente manera

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