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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461672 por el Consejero Regional por la provincia de Chepén, que presenta el Proyecto de Acuerdo Regional N° 029- 2012-GR-LL/CR, relativo a fi jar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, mediante Ley N° 28212, modifi cada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su Artículo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, con Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de agosto de 2010, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011, ascendente a la suma de S/. 2,600 Nuevos Soles, el cual servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2011-PCM, de fecha 21 de agosto del 2011, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el Artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifi có a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 002-2011-GR-LL/ CR, de fecha 11 de enero de 2011, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2011; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2012. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2012, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (05) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2012, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de La Libertad, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELÁEZ Consejera Delegada VICTOR HUGO CHÁVEZ MINCHOLA Secretario del Consejo Regional 756932-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 337-MSI, modificada mediante Ordenanza Nº 339-MSI, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012 en el distrito de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO Nº 375 Lima, 16 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006565 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 337-MSI, modifi cada por la Ordenanza Nº 339-MSI que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000457 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales;