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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469957 h. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fi nes. i. Elegir obligatoriamente a sus representantes en votación universal, secreta y directa. j. Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos. k. Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades. l. Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Artículo 5°.- Son faltas de carácter disciplinario toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes estudiantiles establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 6°.- Son faltas susceptibles de sanción disciplinaria las siguientes: a. El deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos b. Las difamaciones y calumnias que dañen al honor en agravio de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. c. Incitar, participar o colaborar en la comisión de hechos de violencia que ocasionen daños personales o materiales en las actividades académicas, estudiantiles o administrativas de la Universidad, así como afecten o dañen su prestigio institucional como entidad. d. La suplantación de postulantes o estudiantes en los exámenes de la Universidad. e. El plagio parcial o total de trabajos de investigación. f. Alterar, falsifi car diplomas, carné universitario, carné de biblioteca, constancias u otros; o, presentar documento falso, para su propio benefi cio o de terceros. g. Actos que dañen o afecten el prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos o de cualquiera de sus integrantes. h. La toma de locales que atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades académicas. i. La condena judicial ejecutoriada de pena privativa de la libertad por la comisión de acto doloso, mientras dure la pena efectiva. j. Utilizar los ambientes e instalaciones de la Universidad con fi nes distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario o elecciones estudiantiles y de profesores, actividades gremiales de los organismos reconocidos por el Estatuto y de los Órganos de Gobierno. k. La concurrencia reiterada a la Universidad en estado de o bajo los efectos de cualquier droga o sustancia prohibida por ley; y, aunque no sea reiterada, cuando por su naturaleza excepcional reviste gravedad. Artículo 7°.- La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera generar. Artículo 8°.- La gravedad de las faltas se determina tomando en consideración: a. Las circunstancias en las que se cometen. b. La forma de la comisión de la falta o la omisión de conducta obligatoria. c. La concurrencia de faltas. d. La reincidencia. e. La exposición al riesgo de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. f. Los efectos que produce la falta. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 9°.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes, trabajadores no docentes o contra los bienes de la Universidad. No procede sanción por actividades gremiales ni políticas. Artículo 10°.- Las sanciones son: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita c. Suspensión d. Separación Artículo 11°.- Las sanciones se aplicarán después del debido proceso ejecutado por el Consejo de Facultad por intermedio de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, con citación y audiencia del alumno quien tiene el derecho a la defensa. Artículo 12°.- El alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión ante la Asamblea Universitaria. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE LA FACULTAD Artículo 13°.- La Comisión Disciplinaria para Alumnos está constituida por tres miembros: un Profesor Principal, quien la preside, un Profesor Asociado y un alumno perteneciente a los tres últimos años por la representación estudiantil. Ninguno de los miembros de la Comisión pertenecerá a los órganos de gobierno. Su duración será por un año siendo designados por el Consejo de Facultad mediante la correspondiente Resolución de Decanato que será ratifi cada por Resolución Rectoral. No existe reelección inmediata de los integrantes. Artículo 14°.- La Comisión Disciplinaria para Alumnos dispondrá de las atribuciones necesarias para la investigación, notifi cación, citación, audiencia, deliberación, califi cación, presentación de descargos, valoración de pruebas, de conclusión, recomendación y otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que estén señaladas en el presente Reglamento, en cumplimiento del debido proceso establecido en la Constitución Política del Perú. Artículo 15°.- Es atribución de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, subsanar lo no contemplado en el presente Reglamento, sustentándose en la Constitución Política del Perú, las normas legales respecto a la materia y los principios jurídicos. CAPÍTULO VI DEL PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 16°.- El pedido de instaurar proceso disciplinario se efectuará ante el Decano de la Facultad a la que pertenece el alumno. El Decano merituará la denuncia en base al Art. 8º del presente Reglamento, a través de la Resolución de Decanato que instaure o no el proceso disciplinario. La Comisión Disciplinaria para Alumnos, dentro de los tres (3) días útiles siguientes de ser informados de la apertura de proceso disciplinario, notifi cará al alumno procesado para que en el plazo de cinco (5) días útiles efectúe los descargos que correspondan, plazo que, excepcionalmente, cuando exista causa justifi cada y a pedido del interesado, puede ser prorrogado por cinco (5) días útiles más. La sola apertura del proceso disciplinario no conlleva sanción. Con los descargos o sin ellos, las Comisión de Procesos Disciplinarios actuará las pruebas obrantes en el expediente y las del alumno procesado en su descargo, se pronunciará sobre los hechos acreditados y recomendará al Consejo de Facultad lo que corresponda. La Comisión adoptará las medidas pertinentes para notifi car debidamente al alumno. Artículo 17°.- Contra la Resolución de Decanato que instaura proceso disciplinario no procede recurso impugnatorio alguno. Artículo 18°.- El dictamen de la Comisión de Procesos Disciplinarios especifi cará los hechos materia de la denuncia, los descargos y sus pruebas respectivas, la sanción a aplicar y los fundamentos de la propuesta. Artículo 19°.- El Plazo de duración del Proceso Disciplinario es de treinta (30) días útiles los que, a solicitud