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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469958 de la Comisión o del procesado, pueden prorrogarse por treinta (30) días útiles más para efectos exclusivos de actuación de pruebas o emisión de dictamen fi nal. Artículo 20°.- Puesto a consideración del Consejo de Facultad el informe fi nal, se citará a audiencia al alumno a fi n de que haga uso de su derecho a la defensa, quien podrá asistir con su defensor. De no asistir, se le citará para nueva fecha, luego de la cual, con su asistencia o no, el Consejo de Facultad resolverá. La decisión del Consejo de Facultad se expresa mediante la respectiva Resolución de Decanato, la que se elevará al Rector para su ratifi cación mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser apelada dentro de los quince (15) días útiles a partir del día siguiente de su notifi cación al interesado, elevándose al Consejo Universitario. Artículo 21°.- El Consejo Universitario resolverá la apelación interpuesta observando el procedimiento del Art. 20º. El sancionado podrá solicitar revisión ante la Asamblea Universitaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Uno.- A la emisión de la Resolución Rectoral que aprueba el presente Reglamento, el Consejo de Facultad designará bajo responsabilidad y dentro de los quince (15) días útiles siguientes, a los integrantes de la Comisión Disciplinaria para Alumnos. Dos.- Los alumnos que se encuentren con trámite administrativo disciplinario en curso, se adecuarán al procedimiento contemplado en el presente Reglamento, bajo responsabilidad. Tres.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 809491-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a regidor para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, y a ciudadana para que asuma el cargo de regidora RESOLUCIÓN Nº 0628-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00017 Lima, veintiséis de junio dos mil doce VISTO en audiencias públicas, de fecha 2 de febrero de 2012 y 26 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Santos Apolinar Cerna Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 8 de noviembre de 2011, Rolando Raymundo Hurtado Olivos solicitó que se declarase la vacancia en el cargo de alcalde que ejerce Santos Apolinar Cerna Quispe, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de declaratoria de vacancia se sustenta, respecto del extremo que ha sido objeto de apelación, en el hecho de que, durante el periodo municipal 2007- 2010, en el que el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe también ejerció dicho cargo, la Municipalidad Distrital de Pacanga adquirió, el 29 de octubre de 2008, el predio ubicado en la Calle Mariano Melgar s/n (Plaza de Armas), Pacanguilla, que era de María Marleny Cruzado Cotrina, conviviente del alcalde, pero que fue transferido a Álex Simón Soledad Bazán el 22 de noviembre de 2007 y este, a su vez, lo transfi rió el 29 de febrero de 2008 a Rosa María de los Ríos Bazán, quien fue la persona con la que la municipalidad contrató. Ello con la fi nalidad de favorecerse económicamente. Posición del Concejo Distrital de Pacanga En sesión extraordinaria, de fecha 19 de diciembre de 2011, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Pacanga declara improcedente el pedido de vacancia presentado por Humberto Olivos Rolando Raymundo, al no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formaliza mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, de fecha 20 de diciembre de 2011. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de diciembre de 2011, Rolando Raymundo Hurtado Olivos interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, alegando que el plan del alcalde se ejecutó hasta el presente periodo municipal, puesto que la adquisición del predio tuvo por objeto la construcción del palacio municipal, lo que concluyó en el 2011. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio:En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre.