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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 Universidad Privada Arzobispo Loayza; a efectos de brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Obstetricia, Enfermería, Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; Que, mediante Resolución Nº 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, se resolvió, entre otros: Autorizar la ampliación de vacantes de ochenta (80) a ciento veinte (120), por ciclo académico, para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, mediante Resolución Nº 108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, se resolvió: Autorizar la redistribución de vacantes de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, conforme al siguiente detalle: Proceso de Admisión 2012 – I: 160 vacantes y Proceso de Admisión 2012 – II: 80 vacantes; Que, por Ofi cio Nº 107-2012-UAL-P recibido con fecha 16 de mayo de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita incremento de ochenta (80) vacantes para la Carrera Profesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión 2012-II, fundamentando su pedido en los siguientes argumentos: La formación de nuevos profesionales en Obstetricia, puede aportar a la reducción de alta tasa de embarazo adolescente, reducir la morbimortalidad en las complicaciones del embarazo, parto y puerperio de las adolescentes; además la universidad cuenta con disponibilidad física, académica y fi nanciera. Asimismo, adjuntan la siguiente documentación: Copia de la Resolución Nº 0025-2012-UAL de fecha 26 de abril de 2012, en la que se aprueba el incremento de 80 Vacantes adicionales para la Carrera Profesional de Obstetricia, Expediente que sustenta la solicitud y pago por derecho de evaluación; Que, por Ofi cio Nº 584-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 28 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita autorización de un incremento de ochenta (80) vacantes para la Carrera Profesional de Obstetricia. Sin embargo, es de conocimiento de la universidad que mediante la Resolución Nº 108-2012-CONAFU se le autorizo la redistribución de vacantes de dicha carrera profesional; por lo que revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Declarar IMPROCEDENTE, lo solicitado por la Universidad Privada Arzobispo Loayza, referente al incremento de ochenta (80) vacantes en la Carrera Profesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión 2012-II, toda vez que mediante la Resolución Nº 108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012 se le autorizo la redistribución de vacantes de la carrera antes mencionada para el semestre 2012-I; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 339-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Declarar Improcedente la solicitud de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, referente al incremento de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión 2012-II; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, referente al incremento de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión 2012-II. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 809488-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL 470030