Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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23. Asimismo, la referida directiva dispone que la adhesion a la apelacion puede interponerse siempre que exista y este aun vigente un recurso de apelacion interpuesto; que quien plantea la adhesion sea la contraparte del apelante; y, que el que se adhiere sufra algun agravio al no haber obtenido la plena satisfaccion en su pretension o pretensiones22. Finalmente, indica que la adhesion debe ser presentada dentro del plazo previsto para la absolucion del traslado de la apelacion. Vencido dicho plazo, esta debera ser declarada inadmisible23. 24. Mediante escrito del 10 de junio de 2011, Nettalco, Textil San MORDAZA, Peru Fashions y Southern Textile solicitaron adherirse al recurso de apelacion interpuesto por Corporacion MORDAZA, en lo referido a la determinacion positiva de dumping a las importaciones de cierres de metal, demas cierres y partes de cierres efectuada por la Comision en la Resolucion 224-2010CFD/INDECOPI, sustentada en el Informe Tecnico 058-2010-CFD/INDECOPI elaborado por su Secretaria Tecnica. 25. En su pedido de adhesion a la apelacion, las empresas senaladas sostienen que se encuentran totalmente de acuerdo con la parte resolutiva de la Resolucion 224-2010-CFD/INDECOPI24, pero discrepan con un extremo de la motivacion, el cual evaluaron no apelar en su momento puesto que la decision de la Comision finalmente las habia favorecido. 26. Como se indico precedentemente, la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI establece que la adhesion a una apelacion tiene lugar cuando una resolucion contiene una decision que produce un agravio concreto a la situacion juridica del administrado que es contraparte del que presento el recurso que motiva la revision en MORDAZA instancia. Ello, en concordancia con el Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria25, el cual establece como requisito para la interposicion de un medio impugnatorio que el fallo recurrido ocasione algun agravio al recurrente, esto es, que lo perjudique respecto de algun interes tutelable26. 27. Sobre el particular, la Resolucion 224-2010CFD/INDECOPI resolvio dar por concluido el presente procedimiento de investigacion por practicas de dumping iniciado por la Resolucion 173-2009/CFD-INDECOPI, sin la imposicion de medidas definitivas. Es decir, las empresas importadoras de cierres y sus partes originarios de Taiwan obtuvieron un pronunciamiento favorable a sus intereses. 28. Del mismo modo, la resolucion apelada no contiene algun extremo resolutivo que les MORDAZA sido desfavorable y, que por ende, MORDAZA sido susceptible de impugnacion por causarles agravio, lo que constituye uno de los requisitos de procedencia establecidos en la Directiva 002-1999/ TRI-INDECOPI. 29. Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la adhesion a la apelacion formulada por Nettalco, Textil San MORDAZA, Peru Fashions y Southern Textile. III.2. Existencia de dumping en las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taiwan 30. En un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping, la autoridad nacional debera analizar tres elementos que, de presentarse conjuntamente, determinan la imposicion de derechos antidumping a las importaciones objeto de denuncia27, a saber: (i) la existencia de dumping; (ii) la existencia de dano a la RPN; y, (iii) de ser el caso, la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la industria nacional. 31. En relacion a la determinacion de la existencia de dumping, de conformidad con el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior al valor normal o precio de venta interna en el MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales28. Por lo tanto, el analisis del primer elemento dentro de una investigacion por presuntas practicas de dumping debe incluir el calculo del margen de dumping.

32. Sobre lo anterior, el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping29 establece la necesidad de comparar equitativamente el precio de exportacion30 de la empresa o empresas denunciadas y el valor normal31 del producto cuestionado. 33. En esta linea, tal como se senalo en los antecedentes, en el presente caso, el organo investigador hallo los siguientes margenes de dumping para los cierres y sus partes originarios de Taiwan32:

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DIRECTIVA 002-1999/TRI-INDECOPI. CRITERIOS PARA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE ADHESION A LA APELACION, Articulo Segundo.- Constituyen presupuestos y requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos de adhesion a la apelacion: a) La existencia y vigencia de un recurso de apelacion interpuesto. b) Quien plantea la adhesion debe ser la contraparte del apelante. De esta manera se cumple uno de los presupuestos esbozados por la doctrina para la admision a tramite de un recurso de adhesion a la apelacion y que descansa en el hecho de que quien se adhiere pide siempre la reforma de la decision en contra del apelante y en su propio beneficio. c) El que se adhiere no debe haber resultado vencido con la resolucion apelada por la otra parte, sino simplemente no haber obtenido la plena satisfaccion en su o sus pretensiones, ya que lo contrario significaria amparar una actitud negligente de la parte vencida de poder cuestionar la sentencia pese a haber dejado transcurrir el plazo para apelar de la misma. d) Son aplicables a la adhesion a la apelacion los requisitos de procedencia y admisibilidad establecidos en el articulo 101 del TUO y en los articulos 366 y 367 del Codigo Procesal Civil, en lo que MORDAZA pertinentes. DIRECTIVA 002-1999/TRI-INDECOPI. CRITERIOS PARA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE ADHESION A LA APELACION, Articulo Tercero.- La adhesion a la apelacion debe interponerse dentro del plazo previsto por cada procedimiento para la absolucion del traslado de la apelacion. Vencido dicho plazo, la adhesion a la apelacion debera ser declarada inadmisible. Al respecto, las empresas senalaron: "Queremos dejar en MORDAZA que estamos totalmente de acuerdo con la parte resolutiva de la Resolucion, sin embargo discrepamos con un extremo de la motivacion de la misma, el cual evaluamos no apelar en su momento puesto que la decision de la Comision finalmente nos habia favorecido". CODIGO PROCESAL CIVIL. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 356.- Clases de medios impugnatorios.- Los MORDAZA pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposicion y los demas MORDAZA solo se interponen en los casos expresamente previstos en este Codigo y dentro de tercero dia de conocido el agravio, salvo disposicion legal distinta. Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolucion, o parte de MORDAZA, para que luego de un MORDAZA examen de esta, se subsane el vicio o error alegado. Articulo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios.- El impugnante fundamentara su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Cabe resaltar que, ninguno de los elementos de investigacion mencionados son determinantes por si solos para que la autoridad nacional decida aplicar derechos antidumping a un determinado producto. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.-Determinacion de la existencia de dumping.2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.-Determinacion de la existencia de dumping.(...) 2.4 Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. (...)" Se entiende como precio de exportacion el precio de transaccion al que el fabricante extranjero vende el producto en cuestion al importador nacional. El valor normal es el precio del producto investigado en el curso de operaciones comerciales normales cuando este es destinado al consumo en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador. Analisis contenido en el expediente en folios 002675 a 002705.

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