Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

17. Asimismo, en su recurso de apelacion, Corporacion MORDAZA solicito a la Sala que se le conceda el uso de la palabra para sustentar su posicion oralmente. 18. Mediante escrito recibido el 10 de junio de 2011, las empresas importadoras Industrias Nettalco, San MORDAZA, Southern Textile y Peru Fashions se adhirieron al recurso de apelacion formulado por Corporacion MORDAZA en lo referido a la determinacion del margen de dumping. Asimismo, expusieron su posicion sobre el recurso de apelacion y lo actuado en el procedimiento, la cual se sustento en lo siguiente: (i) Respecto de la determinacion de la existencia de dumping, la Comision utilizo valores normales basados en MORDAZA de informacion no comparables con los precios de exportacion ni volumenes de comercio en cada una de las subpartidas incluidas en la investigacion. Para el caso de cierres de metal, se utilizaron cotizaciones que no se encontraban "debidamente confirmadas" ni eran "debidamente representativas", en tanto la obtencion de dichas pruebas fue sumamente irregular, las cantidades transadas no serian representativas y no se indicaba el origen del producto ni la marca. Por otro lado, sobre la razonabilidad de los precios que constan en las cotizaciones proporcionadas por Corporacion MORDAZA, no parece verosimil que estos se ubiquen alrededor de US$ 110 por kilogramo, mientras que la Comision en su Informe Final senalo que los precios promedio de exportacion de los cierres de metal originarios de Taiwan fueron de US$ 11,1 en el ano 2008 y US$ 6,8 en enero ­ MORDAZA 2009. Ante la inexistencia de pruebas suficientes para la determinacion del valor normal en base al precio domestico en el MORDAZA exportador, se propone recurrir a los precios de los productos taiwaneses exportados a un tercer MORDAZA como Argentina. Dicha informacion permitiria concluir que no existiria margen de dumping en los cierres de metal originarios de Taiwan durante el periodo MORDAZA 2008 ­ junio 2009. Para el caso de los "demas cierres", se estimo un valor normal con tres (3) facturas, las cuales no serian representativas, en tanto sus volumenes de exportacion consignados difieren de los enviados al Peru. Ademas, se descartaron cuatro (4) facturas sin considerar que debe prevalecer la descripcion como medio principal de identificacion, toda vez que cada una de las facturas consigna que los productos comercializados son cierres y no "partes de cierres". Respecto de esto ultimo, la Comision prescindio de dichas facturas para el calculo del margen de dumping de los "demas cierres" sobre la base de conjeturas relacionadas a la unidad de comercializacion de este MORDAZA de cierres en Taiwan. Para el caso de "partes de cierres", como se ha manifestado a lo largo del procedimiento, no es correcto obtener un margen de dumping sobre la base de promediar el margen de dumping de 206%, obtenido para las llaves, con el margen de dumping de 0%, obtenido para las cremalleras, toda vez que no se trata de productos similares sino que son complementarios con procesos productivos y materiales que pueden ser totalmente distintos. Adicionalmente, la Comision no ha mostrado argumentos tecnicos relevantes que sustenten por que no se empleo un ajuste por cantidades para las llaves como en el caso de cierres de metal y "demas cierres", si la situacion es similar a dichos productos. (ii) La Comision fallo correctamente al concluir que no existio incremento de las importaciones taiwanesas, ni en terminos absolutos ni relativos a la produccion nacional. Ademas, debe tomarse en cuenta que el escaso deterioro en algunos indicadores de Corporacion MORDAZA no fue contrapuesta, sino paralela a una caida en las importaciones denunciadas, descartando con mayor claridad que estas puedan ser causa de dano alguno. (iii) A diferencia de lo alegado por Corporacion MORDAZA en su apelacion, la Comision realizo un adecuado analisis del impacto de las importaciones de cierres y sus partes en el precio de la RPN. Los argumentos expuestos por Corporacion MORDAZA pudieron haber sido presentados a lo largo del procedimiento en primera instancia, e incluso pudo rebatir los calculos realizados por la Comision en alguno de sus tres (3) escritos luego del documento Hechos Esenciales, pero no lo hizo.

(iv) La Comision fijo los periodos de investigacion en linea con lo recomendado por el Comite Antidumping de la OMC. De otro lado, el hecho que la Comision MORDAZA MORDAZA el analisis de la evolucion de las importaciones mas alla del periodo de determinacion de dano, solo tuvo como finalidad complementar el analisis previamente realizado. 19. El 22 de setiembre de 2011, Corporacion MORDAZA presento un escrito senalando, entre otros, que la Resolucion 224-2010/CFD-INDECOPI vulnero el MORDAZA de predictibilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.15 del Articulo IV de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General19. Conforme senala la recurrente, la primera instancia habria fallado de manera distinta al procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la India20, pese a que se configuraban situaciones identicas en lo referido a la evolucion de las importaciones objeto de investigacion. 20. El 24 de MORDAZA de 2012, se llevo a cabo la audiencia de informe oral solicitada por Corporacion Rey. Dicha audiencia se llevo a cabo con la presencia de los representantes de Corporacion MORDAZA y las importadoras Peruvian Mel, Industrias Nettalco y Southern Textile. II. CUESTIONES EN DISCUSION 21. Corresponde determinar lo siguiente: (i) Si procede la adhesion a la apelacion planteada por Nettalco, Textil San MORDAZA, Peru Fashions y Southern Textile. (ii) Si se realizo un adecuado analisis de la existencia de dumping durante el periodo junio 2008 ­ MORDAZA 2009. (iii) Si la comision determino correctamente que no existia relacion causal entre el dumping y el deterioro en el valor de algunos indicadores de la RPN. (iv) Si la primera instancia vulnero el MORDAZA de predictibilidad al valorar de manera distinta la evolucion de las importaciones en el presente caso y en el procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la India. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1. De la adhesion a la apelacion 22. La Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI establece que la adhesion a la apelacion es un instituto procesal y a la vez un derecho que el ordenamiento juridico concede al justiciable a fin de garantizar su derecho de defensa. Tiene lugar cuando una resolucion produce agravio a mas de una parte del procedimiento y permite a la parte que no apelo oportunamente valerse del recurso de apelacion interpuesto por la parte contraria, con la finalidad que el superior jerarquico reforme la decision expedida en su propio beneficio y contra la parte recurrente21.

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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. Procedimiento tramitado bajo el Expediente en Comision 041-2009/CFD y en tramite en via de apelacion bajo el Expediente en Sala 0667-2011/SC1. DIRECTIVA 002-1999/TRI-INDECOPI. CRITERIOS PARA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE ADHESION A LA APELACION, Articulo Primero.- La adhesion a la apelacion es un instituto procesal y a la vez un derecho que el ordenamiento juridico procesal concede al justiciable a fin de garantizar su derecho de defensa. Tiene lugar cuando una resolucion produce agravio a mas de una parte que interviene en procedimiento y permite a la parte que no apelo oportunamente valerse del recurso de apelacion interpuesto por la parte contraria, buscando que el superior jerarquico reforme la decision ya expedida en su propio beneficio y en contra de la parte apelante.

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