Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Forestal y de Fauna MORDAZA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comision Multisectorial de caracter temporal, creada mediante Resolucion Suprema Nº 200-2012-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE:

813950-1

AMBIENTE
Aprueban creacion de Grupos de Trabajo "Comites de Fauna y MORDAZA CITES - Peru" como organos de apoyo tecnico consultivo del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2012-MINAM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 Visto, los Memorando Nº 223 y Nº 275-2011-DGDB/ VMDERN/MINAM, asi como los Informes Nº 003-2012DGDB/VMDERN/MINAM, 001-2012-DGDB-mrosales/ MINAM de la Direccion General de Diversidad Biologica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna MORDAZA ­ CITES, cuyo articulo IX, literal b), establece que para los fines de implementacion de la misma cada Estado Parte designara a una o mas Autoridades Cientificas; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, estableciendo su objetivo, funciones y competencia sectorial; senalandose en el literal j) del articulo 7º que el Ministerio del Ambiente cumple la funcion especifica de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, se aprobo el Reglamento para la implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) en el Peru, cuyo articulo 16º senala que la Autoridad Cientifica CITESPeru es el Ministerio del Ambiente, entidad que acreditara para esta funcion a instituciones cientificas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 038 y Nº 140-2009-MINAM, se acreditaron a instituciones con profesionales expertos en biologia y ecologia de las especies incluidas en los Apendices CITES ­ Peru; Que, mediante los documentos de visto, la Direccion General de Diversidad Biologica senala que las instituciones cientificas requieren organizarse a traves de Comites de Fauna y MORDAZA, a fin de que las recomendaciones sobre el estado de conservacion de las especies incluidas en los Apendice CITES que se distribuyen en el MORDAZA, se realicen de manera participativa con todas las instituciones cientificas expertas en las especies de MORDAZA o fauna, de tal manera que sea posible llenar los vacios en los conocimientos biologicos, ecologicos, geneticos, especializados sobre dichas especies, lo que permitira proporcionar apoyo tecnico cientifico en la toma de decisiones sobre estas especies, asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas de conservacion al Ministerio del Ambiente, en su condicion de Autoridad Cientifica CITES - Peru; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podra encargar a Grupos de Trabajo, todas las funciones que no correspondan a una Comision; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la creacion de Grupos de Trabajo denominados "Comites de Fauna y MORDAZA CITES ­ Peru", como organos de apoyo tecnico consultivo del Ministerio del Ambiente en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Cientifica CITES ­ Peru;

Articulo 1º.- Aprobar la creacion de los Grupos de Trabajo denominados "Comites de Fauna y MORDAZA CITES ­ Peru", como organos de apoyo tecnico consultivo del Ministerio del Ambiente - MINAM, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Cientifica CITES ­ Peru. Articulo 2º.- Los Grupos de Trabajo denominados "Comites de Fauna y MORDAZA CITES ­ Peru" estaran integrados por representantes de instituciones cientificas y universidades peruanas que cuenten con profesionales expertos en las areas de intervencion de la Convencion CITES, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Contar con mas de cinco (5) anos de experiencia en estudios cientificos de la biologia, ecologia y/o genetica de las especies incluidas en los Apendices de la CITES. b) Contar con publicaciones especializadas de la biologia, ecologia y/o genetica de las especies incluidas en los Apendices de la CITES. c) No registrar condena penal por la comision de delitos contra los recursos naturales. Articulo 3º.- El Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, a traves de la Direccion General de Diversidad Biologica, desarrollara el MORDAZA de acreditacion de las instituciones cientificas y universidades peruanas que cuenten con cientificos expertos en las areas de intervencion de la Convencion CITES, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario de publicada la presente resolucion. Articulo 4º.- La conformacion y determinacion de las funciones de los Grupos de Trabajo denominados "Comites de Fauna y MORDAZA CITES ­ Peru", se formalizara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente. Articulo 5º.- Establecer que en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la instalacion de los Grupos de Trabajo a que se refiere la presente resolucion, deberan elaborar y aprobar sus respectivos Reglamentos Internos. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

813922-1

CULTURA
Autorizan viaje de Director Regional de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA para participar en evento a realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2012-MC
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este sector tiene entre sus funciones realizar acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del

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