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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470440 Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal, creada mediante Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 813950-1 AMBIENTE Aprueban creación de Grupos de Trabajo “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú” como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2012-MINAM Lima, 11 de julio de 2012 Visto, los Memorando Nº 223 y Nº 275-2011-DGDB/ VMDERN/MINAM, así como los Informes Nº 003-2012- DGDB/VMDERN/MINAM, 001-2012-DGDB-mrosales/ MINAM de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES, cuyo artículo IX, literal b), establece que para los fi nes de implementación de la misma cada Estado Parte designará a una o más Autoridades Científi cas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, estableciendo su objetivo, funciones y competencia sectorial; señalándose en el literal j) del artículo 7º que el Ministerio del Ambiente cumple la función específi ca de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, se aprobó el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú, cuyo artículo 16º señala que la Autoridad Científi ca CITES- Perú es el Ministerio del Ambiente, entidad que acreditará para esta función a instituciones científi cas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 038 y Nº 140-2009-MINAM, se acreditaron a instituciones con profesionales expertos en biología y ecología de las especies incluidas en los Apéndices CITES – Perú; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Diversidad Biológica señala que las instituciones científi cas requieren organizarse a través de Comités de Fauna y Flora, a fi n de que las recomendaciones sobre el estado de conservación de las especies incluidas en los Apéndice CITES que se distribuyen en el país, se realicen de manera participativa con todas las instituciones científi cas expertas en las especies de fl ora o fauna, de tal manera que sea posible llenar los vacíos en los conocimientos biológicos, ecológicos, genéticos, especializados sobre dichas especies, lo que permitirá proporcionar apoyo técnico científi co en la toma de decisiones sobre estas especies, asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas de conservación al Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Científi ca CITES - Perú; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo, todas las funciones que no correspondan a una Comisión; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la creación de Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES – Perú”, como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científi ca CITES – Perú; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES – Perú”, como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente - MINAM, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científi ca CITES – Perú. Artículo 2º.- Los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES – Perú” estarán integrados por representantes de instituciones científi cas y universidades peruanas que cuenten con profesionales expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Contar con más de cinco (5) años de experiencia en estudios científi cos de la biología, ecología y/o genética de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. b) Contar con publicaciones especializadas de la biología, ecología y/o genética de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. c) No registrar condena penal por la comisión de delitos contra los recursos naturales. Artículo 3º.- El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, desarrollará el proceso de acreditación de las instituciones científi cas y universidades peruanas que cuenten con científi cos expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución. Artículo 4º.- La conformación y determinación de las funciones de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES – Perú”, se formalizará mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- Establecer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de los Grupos de Trabajo a que se refi ere la presente resolución, deberán elaborar y aprobar sus respectivos Reglamentos Internos. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 813922-1 CULTURA Autorizan viaje de Director Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco para participar en evento a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2012-MC Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este sector tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del