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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470445 en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, que se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio; asimismo, los recursos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 561-2012/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural, a nivel nacional; y la aprobación de una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de tres Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Junín y Lima; proyectos declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales el citado Ministerio ha suscrito los Convenios y Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 1567-2012/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de una Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras, las cuales han sido señaladas en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 1770-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 109 600 166,00 (CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de 42 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 56 532 168,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 53 067 998,00 ============ TOTAL EGRESOS 109 600 166,00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PROYECTO 2.055858 : Implementación del Sistema de Agua Potable, Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Localidades de Huascahura, Mollepata y Anexos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 6 136 214,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 103 463 952,00 ============ TOTAL EGRESOS 109 600 166,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autorizan Transferencias Financieras 3.1.- Autorízase las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 3 017 849,00 (TRES MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA