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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470448 constituye un acto administrativo ni el denunciante es sujeto de un procedimiento administrativo, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3.2 El Informe Final emitido por la CADER es sometido a consideración del Director de la DRELM o de la UGEL, según corresponda. En el caso del MINEDU, el Informe Final es elaborado por la Ofi cina General de Ética Pública y Transparencia, a través de la Ofi cina de Control y Seguimiento. 7.3.3 Los casos en que la CADER recomiende en su Informe Final que no se dé inicio a un procedimiento administrativo disciplinario y el Director de la DRELM o de la UGEL esté de acuerdo con ello, será notifi cado al denunciante mediante una comunicación emitida por dichos funcionarios. En el caso del MINEDU, tal comunicación será emitida por el Jefe de la Ofi cina General de Ética Pública y Transparencia. En los casos en que el Informe Final de la CADER recomiende la remisión de los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos disciplinarios correspondiente y el Director de la DRELM o de la UGEL esté de acuerdo con ello, el mismo será notifi cado por dichos funcionarios, según las normas vigentes. En el caso del MINEDU, dicho Informe Final será remitido al Viceministro de Gestión Institucional para su validación y trámite respectivo. Artículo 2º.- Incorpórese los numerales 5.9 y 6.3 literal e), a la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación” aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, con el siguiente texto: 5.9 La denuncia presentada ante la Ofi cina de Control y Seguimiento y las CADER no sustituye el derecho del denunciante para presentar la denuncia ante el Ministerio Público u otra autoridad competente, para que inicie las investigaciones pertinentes cuando existan indicios de la comisión de un delito. 6.3 (…) e) Investigar denuncias contra los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales, las que se derivarán a dichas instancias en cumplimiento del artículo 47 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Toda referencia que se hace a la “Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos del MINEDU” en la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, se entenderá hecha a “la Ofi cina de Control y Seguimiento del MINEDU”. Artículo 4º.- Precisar que los demás extremos de la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, mantienen plena vigencia. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/ normatividad/, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 813937-1 Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2012-ED Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Código SNIP N° PROG-029-2010-SNIP se registró el Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, el mismo que está compuesto por el proyecto de código SNIP N° 155427, denominado Mejoramiento de Prácticas Pedagógicas y de Gestión en los Agentes Educativos de Educación Inicial en las UGEL de La Mar (Ayacucho), Acobamba (Huancavelica) y Pachitea (Huánuco), y un conglomerado de proyectos de código SNIP N° 016-2010-SNIP, denominado: Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento de Instituciones Educativas de Educación Inicial en las Regiones de Ayacucho, Huancavelica y Huánuco; Que, el Programa al que se hace referencia en el considerando precedente tiene como objetivo general mejorar la calidad de los servicios de educación inicial para las niñas y niños de 3 a 5 años en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Huánuco. Los objetivos específi cos del Programa son: i) asegurar espacios educativos adecuados y seguros para los niños que faciliten el proceso de enseñanza- aprendizaje y ii) mejorar prácticas pedagógicas y de gestión de los agentes educativos a través del acompañamiento, materiales educativos pertinentes y la participación de las familias, para favorecer los logros de aprendizajes de las niñas y niños; Que, el artículo 58 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (hoy Dirección General de Presupuesto Público), la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Ofi cio Nº 691-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe Nº 204-2012-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que, en el marco de lo estrictamente presupuestal, emite informe técnico favorable a la creación de la Unidad Ejecutora encargada de gestionar con autonomía administrativa y fi nanciera los recursos del “Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial”, en el Pliego 010 Ministerio de Educación; Que, mediante Memorando N° 089-2012-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la misma que se fi nanciará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por operaciones Ofi ciales de Crédito y Donaciones y Transferencias; Que, habiéndose cumplido los requisitos de especialización funcional, cobertura de servicio y el presupuesto mínimo exigido para la creación de una Unidad Ejecutora, establecidos en el artículo 58 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los mismos que han sido corroborados por el ente rector del Presupuesto Público, corresponde formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe N° 156-2012-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaría Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, recomienda formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 118 Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.-El Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de