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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470455 párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el tercer párrafo del artículo 19° del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente. Que, con el escrito del visto, subsanado con adjuntos N° 1, 2 y 3, de fechas 22 de junio, 09 de setiembre y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, don ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL AMIGO DEL GALILEO” de matrícula PL-4001–CM, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de la revisión de la Partida Registral N° 11063597 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chiclayo efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, el administrado ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO ha adquirido el dominio de la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, en virtud al acto de compra venta a su favor, celebrado con sus anteriores propietarios José Encarnación Ipnaque Sánchez y Victoria Orosco de Ipanaque, contenida en escritura pública N° 1869 de fecha 25 de junio del 2010, celebrada ante la notario público de Chiclayo Dra. Welti Isabel Alvarado Quijano; Que, a través del Memorando N° 000119-2012- PRODUCE/OEC de fecha 31 de enero de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, por lo expuesto, y habiendo el administrado cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 058-1998-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 28 de septiembre del 1998, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 349- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009 y en su capacidad por Resolución Directoral N° 771-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico complementario N° 104-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal N° 099-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°,- Aprobar a favor de ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula N° PL-4001-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 058-1998-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 28 de septiembre del 1998, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 349- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009 y en su capacidad por Resolución Directoral N° 771-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2010. Artículo 2°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM otorgado a través de Resolución Directoral NO 058-1998-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 28 de septiembre del 1998, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral NO 349-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009 y en su capacidad por Resolución Directoral NO 771-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2010. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercicio conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002–PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007–PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar a los señores ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001–CM, así como, la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 347-2011–PRODUCE, excluyendo a JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE de dicho anexo. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-2 Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. IBEROPESCA, para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 VISTOS: el escrito de Registro Nº 00004913-2012, de fecha 16 de enero de 2012, y el adjunto 1 de fecha 19 de enero de 2012, presentados por INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA. representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;