Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470457 corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-3 Declaran improcedente solicitud presentada por personas jurídicas sobre modificación en la ejecución de la R.D. Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 10 de junio del 2011 presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.; y los Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15 y 16 del escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 03, 05 y 23 de agosto, 02, 09, 15 y 26 de setiembre, 10 y 23 de noviembre, 20 de diciembre del 2011, 17, 20 y 26 de enero 2012, presentados PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse DOÑA LEO, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, la citada autorización de incremento de fl ota, se otorgó dentro del marco de lo dispuesto por la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; Que, por Resolución Directoral Nº 274-2010-PRODUCE/ DGEPP del 23 de abril de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, con los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., en virtud al Contrato de Colaboración Empresarial del 20 de mayo de 2011, solicitan la modifi cación en la ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010- PRODUCE/DGEPP, que otorgó un incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 1600 m3 a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones DON ALFREDO, ANCASH 2 y CUZCO 4 con el objeto que se modifi quen las mismas, se insulen sus cascos y se implementen sistemas de preservación a bordo RSW para promover posteriormente la ampliación de sus permisos de pesca otorgados por medio de las Resoluciones Directorales Nº 345-2009, 407-2009-PRODUCE/DGEPP y 113-99-PE/DNE, respectivamente; Que, la solicitud de modifi cación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral Nº 154-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 274-2010- PRODUCE/DGEPP, no se encuentra regulada como procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, en consecuencia, la misma debe ser evaluada como un derecho de petición establecido en el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, las empresas solicitantes, requieren la modifi cación de la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral 154-2008- PRODUCE/DGEPP, a fi n que la capacidad de 1600 m3 autorizada sea desdoblada conforme a la capacidad que poseen las embarcaciones DON ALFREDO, ANCASH 2 y CUZCO 4, las mismas ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto (anchoveta), para que previa insulación de bodegas con sistemas de preservación a bordo RSW, se les faculte la ampliación de sus permisos de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En consecuencia, la solicitud está orientada al desdoblamiento de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral 154-2008-PRODUCE/ DGEPP, en tres embarcaciones pesqueras; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE no regula el desdoblamiento de autorizaciones de incremento de fl ota, por lo que, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca es aplicable en forma directa a aquellos supuestos no contemplados en el ROP de Jurel y Caballa, y siempre que el caso se encuentre comprendido dentro de sus alcances; Que, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de fl ota otorgados mantengan su vigencia. c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en respuesta a la consulta realizada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza el Informe Nº 059-2011- PRODUCE/OGAJ-cfva, en el cual señala que el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no ha sido modifi cada hasta la fecha y se encuentra vigente, por lo que resulta obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa. Asimismo, precisa que las normas prohibitivas impiden la posibilidad de realizar lo prohibido como es en este caso, la divisibilidad de autorizaciones, de permisos de pesca y de los recursos a los que otorgan acceso. Las normas prohibitivas son de cumplimiento obligatorio y no son permisivas, por lo que en ningún caso se puede contradecir la prohibición de la divisibilidad, salvo el reconocimiento de saldos que expresamente se encuentra facultado por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, la contradicción de una norma prohibitiva tiene como consecuencia, que se incurra en un vicio de nulidad y requiere que se inicie un procedimiento de ofi cio, para restituir la legalidad vulnerada. Que, de este modo, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 38º, prohíbe, en forma estricta, el desdoblamiento