Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470457

corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

813418-3

Declaran improcedente solicitud presentada por personas juridicas sobre modificacion en la ejecucion de la R.D. Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de febrero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 10 de junio del 2011 presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.; y los Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15 y 16 del escrito de Registro Nº 0050152-2011 de fecha 03, 05 y 23 de agosto, 02, 09, 15 y 26 de setiembre, 10 y 23 de noviembre, 20 de diciembre del 2011, 17, 20 y 26 de enero 2012, presentados PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 154-2008PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgo a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que, la citada autorizacion de incremento de flota, se otorgo dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; Que, por Resolucion Directoral Nº 274-2010-PRODUCE/ DGEPP del 23 de MORDAZA de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, con los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., en virtud al Contrato de Colaboracion Empresarial del 20 de MORDAZA de 2011, solicitan la modificacion en la ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 154-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 274-2010- PRODUCE/DGEPP, que otorgo un incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 1600 m3 a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones DON MORDAZA, MORDAZA 2 y CUZCO 4 con el objeto que se modifiquen las mismas, se insulen sus cascos y se implementen sistemas de preservacion a bordo RSW para promover posteriormente la ampliacion de sus permisos de pesca otorgados por medio de las Resoluciones Directorales Nº 345-2009, 407-2009-PRODUCE/DGEPP y 113-99-PE/DNE, respectivamente;

Que, la solicitud de modificacion de la forma de ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 154-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 274-2010- PRODUCE/DGEPP, no se encuentra regulada como procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, en consecuencia, la misma debe ser evaluada como un derecho de peticion establecido en el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, las empresas solicitantes, requieren la modificacion de la forma de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral 154-2008PRODUCE/DGEPP, a fin que la capacidad de 1600 m3 autorizada sea desdoblada conforme a la capacidad que poseen las embarcaciones DON MORDAZA, MORDAZA 2 y CUZCO 4, las mismas ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto (anchoveta), para que previa insulacion de bodegas con sistemas de preservacion a bordo RSW, se les faculte la ampliacion de sus permisos de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En consecuencia, la solicitud esta orientada al desdoblamiento de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral 154-2008-PRODUCE/ DGEPP, en tres embarcaciones pesqueras; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE no regula el desdoblamiento de autorizaciones de incremento de flota, por lo que, el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca es aplicable en forma directa a aquellos supuestos no contemplados en el ROP de Jurel y Caballa, y siempre que el caso se encuentre comprendido dentro de sus alcances; Que, el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que, las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia. c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion. Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en respuesta a la consulta realizada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, alcanza el Informe Nº 059-2011PRODUCE/OGAJ-cfva, en el cual senala que el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no ha sido modificada hasta la fecha y se encuentra vigente, por lo que resulta obligatorio cumplimiento para los recursos jurel y caballa. Asimismo, precisa que las normas prohibitivas impiden la posibilidad de realizar lo prohibido como es en este caso, la divisibilidad de autorizaciones, de permisos de pesca y de los recursos a los que otorgan acceso. Las normas prohibitivas son de cumplimiento obligatorio y no son permisivas, por lo que en ningun caso se puede contradecir la prohibicion de la divisibilidad, salvo el reconocimiento de saldos que expresamente se encuentra facultado por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, la contradiccion de una MORDAZA prohibitiva tiene como consecuencia, que se incurra en un vicio de nulidad y requiere que se inicie un procedimiento de oficio, para restituir la legalidad vulnerada. Que, de este modo, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 38º, prohibe, en forma estricta, el desdoblamiento

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