Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470453 b.3. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.4. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.5. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.5.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.5.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.5.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.6. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.6.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.6.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.6.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5º, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del principio precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Artículo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposición fi nal Artículo 17º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 813938-2 Otorgan autorización a la empresa Cultimarine S.A.C. para la instalación de planta de congelado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2012 Vistos los escritos de Registros Nos. 00109576-2011 y 00109576-2011-1, de fecha 29 de diciembre de 2011, y 20 de enero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa CULTIMARINE S.A.C.; y,