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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470447 Base Normativa Directiva Nº 004- 2012-EF/50.01 Concepto Plazo Artículo 23º numeral 23.1 Los Alcaldes Distritales remiten su resolución de Presupuesto Institucional aprobado e información adicional a su respectiva Municipalidad Provincial Hasta el 04 de enero de 2013 Artículo 23º numeral 23.2 Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remiten a la DGPP la información procesada en el “Módulo de Formulación Presupuestal” del SIAF, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales y la información detallada por cada Municipalidad Distrital Hasta el 07 de enero de 2013 Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 813941-1 EDUCACION Modifican la Directiva “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0256-2012-ED Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0056-2012- ED, se aprobó la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI- CADER denominada “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la atención de las denuncias formuladas por la ciudadanía contra los servidores y funcionarios públicos del Ministerio de Educación, de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Públicas y las Públicas de Gestión Privada de Lima Metropolitana, a través de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER; Que, posteriormente, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, disponiendo en su artículo 73, la creación de la Ofi cina General de Ética Pública y Transparencia, encargada de favorecer una gestión transparente que permita el libre acceso a la información y la rendición de cuentas, teniendo entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de la ciudadanía por casos de corrupción, incumplimiento de funciones o de falta al código de ética en la función pública; Que, asimismo, el artículo 75 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Ofi cina de Control y Seguimiento, dependiente de la Ofi cina General de Ética Pública y Transparencia, tiene entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de los ciudadanos y orientarlos en los procedimientos a seguir para la presentación y resolución de sus peticiones, coadyuvar a las instancias competentes para vigilar el cumplimiento de las acciones de instauración del procedimiento sancionador y la aplicación de las sanciones administrativas disciplinarias; Que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de adecuar la Directiva N° 003-2012- MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056- 2012-ED, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 4, 5.1, 5.2, 5.8, 7.1.1, 7.1.7, 7.2.2 literal b), 7.3.2 y 7.3.3 de la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0056-2012-ED, en los siguientes términos: 4. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212. - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, que crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER. 5.1 Las denuncias que se presenten y tramiten bajo los alcances de la presente Directiva, se interpondrán ante la Mesa de Partes del MINEDU, la DRELM o las UGEL de Lima Metropolitana, según corresponda. 5.2 La Ofi cina General de Ética Pública y Transparencia, a través de la Ofi cina de Control y Seguimiento, velará por el cumplimiento de la presente Directiva en las CADER de la DRELM y de las UGEL de Lima Metropolitana. 5.8 La denuncia presentada no será admitida a trámite cuando: a) El denunciante contradijo los hechos materia de la denuncia a través de la formulación de los recursos administrativos contemplados en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El denunciante impugnó la decisión correspondiente ante el Poder Judicial mediante el Proceso Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa, conforme al artículo 218 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.1.1 La denuncia puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica contra los funcionarios o servidores del Sector Educación, según el numeral 5.1 precedente, la misma que será derivada a la Ofi cina de Control y Seguimiento y las CADER correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente Directiva. 7.1.7 En todos los casos, la Ofi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, concederá al denunciante el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas computadas desde que la denuncia fue presentada, para subsanar cualquier omisión de los requisitos mínimos antes señalados; caso contrario, la denuncia no será tramitada. 7.2.2 (…) b) En caso que la CADER determine que de los hechos presentados en la denuncia no existe mérito sufi ciente para su tramitación, no se efectuará verifi cación ni se solicitarán descargos, emitiendo directamente un Informe que justifi que el archivamiento de la misma, el cual será puesto en conocimiento del Director de la DRELM o de la UGEL, para su notifi cación al interesado. En el caso del MINEDU, dicho Informe será elaborado por la Ofi cina de Control y Seguimiento y será puesto en conocimiento de la Ofi cina General de Ética Pública y Transparencia, para su correspondiente notifi cación. Dicho Informe no podrá ser materia de recurso impugnativo alguno, en la medida que el mismo no