Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Plazo Hasta el 04 de enero de 2013 Hasta el 07 de enero de 2013

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Base Normativa Directiva Nº 004Concepto 2012-EF/50.01 Articulo 23º Los Alcaldes Distritales remiten su numeral 23.1 resolucion de Presupuesto Institucional aprobado e informacion adicional a su respectiva Municipalidad Provincial Articulo 23º Los Alcaldes de las Municipalidades numeral 23.2 Provinciales remiten a la DGPP la informacion procesada en el "Modulo de Formulacion Presupuestal" del SIAF, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales y la informacion detallada por cada Municipalidad Distrital

que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 4, 5.1, 5.2, 5.8, 7.1.1, 7.1.7, 7.2.2 literal b), 7.3.2 y 7.3.3 de la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, "Procedimiento para la atencion de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educacion", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0056-2012-ED, en los siguientes terminos: 4. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212. - Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley N° 26510. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA publica magisterial. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion. - Resolucion Ministerial Nº 0074-2005-ED, que crea la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos ­ CADER. 5.1 Las denuncias que se presenten y tramiten bajo los alcances de la presente Directiva, se interpondran ante la Mesa de Partes del MINEDU, la DRELM o las UGEL de MORDAZA Metropolitana, segun corresponda. 5.2 La Oficina General de Etica Publica y Transparencia, a traves de la Oficina de Control y Seguimiento, velara por el cumplimiento de la presente Directiva en las CADER de la DRELM y de las UGEL de MORDAZA Metropolitana. 5.8 La denuncia presentada no sera admitida a tramite cuando: a) El denunciante contradijo los hechos materia de la denuncia a traves de la formulacion de los recursos administrativos contemplados en el articulo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El denunciante impugno la decision correspondiente ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo, una vez agotada la via administrativa, conforme al articulo 218 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.1.1 La denuncia puede ser presentada por cualquier persona natural o juridica contra los funcionarios o servidores del Sector Educacion, segun el numeral 5.1 precedente, la misma que sera derivada a la Oficina de Control y Seguimiento y las CADER correspondientes, de conformidad con lo senalado en la presente Directiva. 7.1.7 En todos los casos, la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces, concedera al denunciante el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas computadas desde que la denuncia fue presentada, para subsanar cualquier omision de los requisitos minimos MORDAZA senalados; caso contrario, la denuncia no sera tramitada. 7.2.2 (...) b) En caso que la CADER determine que de los hechos presentados en la denuncia no existe merito suficiente para su tramitacion, no se efectuara verificacion ni se solicitaran descargos, emitiendo directamente un Informe que justifique el archivamiento de la misma, el cual sera puesto en conocimiento del Director de la DRELM o de la UGEL, para su notificacion al interesado. En el caso del MINEDU, dicho Informe sera elaborado por la Oficina de Control y Seguimiento y sera puesto en conocimiento de la Oficina General de Etica Publica y Transparencia, para su correspondiente notificacion. Dicho Informe no podra ser materia de recurso impugnativo alguno, en la medida que el mismo no

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General Direccion General de Presupuesto Publico

813941-1

EDUCACION
Modifican la Directiva "Procedimiento para la atencion de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0256-2012-ED
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0056-2012ED, se aprobo la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGICADER denominada "Procedimiento para la atencion de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educacion", cuya finalidad es establecer el procedimiento para la atencion de las denuncias formuladas por la ciudadania contra los servidores y funcionarios publicos del Ministerio de Educacion, de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, de las Unidades de Gestion Educativa Local de MORDAZA Metropolitana y de las Instituciones Educativas Publicas y las Publicas de Gestion Privada de MORDAZA Metropolitana, a traves de las Comisiones de Atencion de Denuncias y Reclamos ­ CADER; Que, posteriormente, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Educacion con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, disponiendo en su articulo 73, la creacion de la Oficina General de Etica Publica y Transparencia, encargada de favorecer una gestion transparente que permita el libre acceso a la informacion y la rendicion de cuentas, teniendo entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de la ciudadania por casos de corrupcion, incumplimiento de funciones o de falta al codigo de etica en la funcion publica; Que, asimismo, el articulo 75 del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones establece que la Oficina de Control y Seguimiento, dependiente de la Oficina General de Etica Publica y Transparencia, tiene entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de los ciudadanos y orientarlos en los procedimientos a seguir para la MORDAZA y resolucion de sus peticiones, coadyuvar a las instancias competentes para vigilar el cumplimiento de las acciones de instauracion del procedimiento sancionador y la aplicacion de las sanciones administrativas disciplinarias; Que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de adecuar la Directiva N° 003-2012MINEDU/VMGI-CADER, "Procedimiento para la atencion de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educacion", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 00562012-ED, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED,

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