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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470451 Nº 169-2010-PRODUCE,modeloque en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes legales de las plantas deberán suscribir las correspondientes adendas a los convenios a que se refi ere el artículo precedente, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO” APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, AMPLIADO POR DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE Y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC N° 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, debidamente representado por la (el) señor(a) ..………………..............…., con DNI N°…………., en su condición de Director(a) General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte la Empresa ……………………………………………… ………………………… identifi cada con RUC Nº ………………….., con domicilio legal en ……………………………………… representado por ……………………………………………………………………. identifi cado con DNI Nº ………………….., con poder inscrito en ………………………………… de los Registros Públicos de ……………………………………, por el Establecimiento Industrial Pesquero cuya planta de …………………………………………………….. se encuentra ubicada en ………………………………………………, con licencia de operación otorgada mediante R.M. / R.D. Nº …………………………….………………………, al que en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE Mediante Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE, se amplía hasta el 15 de octubre de 2012, el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, y autoriza a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el citado Programa; para lo cual se considerará un plazo de vigencia hasta el 15 de octubre de 2012. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscrito entre PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, el …..de ……… de 201.. CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliación del plazo a que se refi ere la cláusula quinta del Convenio es hasta el 15 de octubre de 2012. CLÁUSULA CUARTA:DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Los términos y condiciones bajo los cuales EL ESTABLECIMIENTO/ LA PLANTA realizará sus actividades de procesamiento en el marco del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, conforme al Convenio suscrito, permanecen inalterables, salvo por aquello explícitamente modifi cado por la presente adenda. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima el …….. de………. de 2012. PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA 813938-1 Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2012-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2012 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-212-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico Nº 628-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 053-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona