Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 169-2010-PRODUCE,modeloque en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes legales de las plantas deberan suscribir las correspondientes adendas a los convenios a que se refiere el articulo precedente, en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion ANEXO ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL "PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO" APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, MORDAZA POR DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE Y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, MORDAZA por Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC N° 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac ­ San MORDAZA, MORDAZA, debidamente representado por la (el) senor(a) ......................................, con DNI N°............., en su condicion de Director(a) General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte la Empresa ...................................................... .............................. identificada con RUC Nº ......................., con domicilio legal en ............................................. representado por ............................................................................... identificado con DNI Nº ......................., con poder inscrito en ....................................... de los Registros Publicos de .........................................., por el Establecimiento Industrial Pesquero cuya planta de .............................................................. se encuentra ubicada en ......................................................, con licencia de operacion otorgada mediante R.M. / R.D. Nº ............................................................., al que en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE Mediante Resolucion Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE, se amplia hasta el 15 de octubre de 2012, el plazo de vigencia para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", y autoriza a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el citado Programa; para lo cual se considerara un plazo de vigencia hasta el 15 de octubre de 2012. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La suscripcion de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito entre PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, el .....de ......... de 201.. CLAUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliacion del plazo a que se refiere la clausula MORDAZA del Convenio es hasta el 15 de octubre de 2012. CLAUSULA CUARTA:DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES Los terminos y condiciones bajo los cuales EL ESTABLECIMIENTO/ LA PLANTA realizara sus actividades de procesamiento en el MORDAZA del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", conforme al Convenio suscrito, permanecen

inalterables, salvo por aquello explicitamente modificado por la presente adenda. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para MORDAZA de las partes intervinientes, en la MORDAZA de MORDAZA el ........ de.......... de 2012. PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA

813938-1

Autorizan inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2012-PRODUCE
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-212-2012-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Tecnico Nº 628-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 053-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA

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