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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470454 CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el Procedimiento N° 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con los escritos del visto, la empresa CULTIMARINE S.A.C. solicita autorización de instalación de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 60 t/día, a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash, inscrito en la Partida N° 11046536 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-017-11-CG-SANIPES de fecha 30 de junio de 2011, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de CULTIMARINE S.A.C., a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash, de conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2011- PRODUCE/DIGAAP, del 13 de diciembre del 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: Instalación de Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de 60 t/día de capacidad proyectada, a la empresa CULTIMARINE S.A.C., ubicado en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 063-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignada en el Informe N° 063-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CULTIMARINE S.A.C. autorización de instalación para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 60 t/día, a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, Ancash, inscrito en la Partida N° 11046536 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Artículo 2°.- La empresa CULTIMARINE S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CULTIMARINE S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación de matrícula Nº PL-4001-CM a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con registro N° 00036942-2011, de fecha 29 de abril del 2011; presentado por el señor ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 771-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de diciembre de 2010, se modifi có la Resolución Directoral N° 058-98-CTAR-LL/ UDIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 349-2009-RODUCE/ DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL- 4001-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 71 m³ de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer