Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

470454
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el Procedimiento N° 26, los requisitos para acceder a una Autorizacion para la Instalacion, Traslado Fisico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuracion de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos; Que, con los escritos del visto, la empresa CULTIMARINE S.A.C. solicita autorizacion de instalacion de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 60 t/dia, a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, MORDAZA, inscrito en la Partida N° 11046536 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Que, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-017-11-CG-SANIPES de fecha 30 de junio de 2011, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos de CULTIMARINE S.A.C., a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, MORDAZA, de conformidad con la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 049-2011PRODUCE/DIGAAP, del 13 de diciembre del 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: Instalacion de Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos de 60 t/dia de capacidad proyectada, a la empresa CULTIMARINE S.A.C., ubicado en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, Ancash; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe N° 063-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion legal favorable consignada en el Informe N° 063-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los Articulos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CULTIMARINE S.A.C. autorizacion de instalacion para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 60 t/dia, a ubicarse en la Carretera La Capilla altura km 4+400, sector Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, MORDAZA, inscrito en la Partida N° 11046536 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Articulo 2°.- La empresa CULTIMARINE S.A.C. debera

instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa CULTIMARINE S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

813418-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion de matricula Nº PL-4001-CM a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con registro N° 00036942-2011, de fecha 29 de MORDAZA del 2011; presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 771-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de diciembre de 2010, se modifico la Resolucion Directoral N° 058-98-CTAR-LL/ UDIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, modificada mediante Resolucion Directoral N° 349-2009-RODUCE/ DGEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2009, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA EL AMIGO DEL MORDAZA de matricula PL4001-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 71 m³ de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer

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