TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470449 la Calidad Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, brindarán apoyo para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 813937-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Electroperú S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2012-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 33322212 organizado por EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., mediante documento con registro Nº 2209750, de fecha 06 de julio de 2012, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Piura Electroperú, constituido por setenta y tres (73) grupos eléctrógenos de emergencia, los cuales suman una potencia instalada total de 89,76 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, la Resolución Ministerial Nº 412-2008-MEM/DM, el Decreto de Urgencia Nº 049-2011, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2012- MEM/AAE de fecha 05 de julio de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, la peticionaria manifi esta que las obras correspondientes a la Central Térmica Piura Electroperú se han culminado el 07 de junio de 2012 y la entrega de las obras fueron los días 12 y 28 de junio de 2012, cuyas actas se encuentran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 294- 2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., que se identifi cará con código Nº 33322212, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Piura Electroperú, con una potencia instalada de 89,76 MW, y ubicada en el distrito, provincia, departamento de Piura. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 813592-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2012-JUS Lima, 12 de julio de 2012 VISTOS, los Ofi cios Nº 1673-2012-JUS/CDJE-ST y Nº 1694-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1673-2012-JUS/CDJE-ST, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa del pedido formulado por el Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, quien refi ere que dentro de las acciones que forman parte de la defensa del Estado peruano en el mencionado caso, se requiere realizar un viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de julio de 2012; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1694-2012-JUS/ CDJE-ST, la referida Secretaria Técnica comunica que el doctor Alberto Villanueva Eslava, Agente Alterno del Estado Peruano para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, será quien realice el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de julio de 2012, debido a que el Agente Titular tiene una agenda que le impide ausentarse del país; Que, de acuerdo con lo señalado en el Memorando Nº 033-2012-JUS/DM, la agenda de trabajo consiste en sostener reuniones en Columbia University Medical Center sobre actividades relacionadas al Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor doctor Alberto Villanueva Eslava, Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de julio de 2012, con la fi nalidad de llevar a cabo las gestiones antes referidas; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y