Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

470444

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General, Categoria Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Actividad 5.001783: Gestion para la Promocion y Desarrollo de MORDAZA Urbanos Marginales; para financiar la Transferencia de Partidas destinadas al financiamiento de 19 proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA en el departamento de MORDAZA, declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP; en merito de lo cual, con Oficio N° 1868-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; De conformidad con lo establecido por el articulo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; y el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012; y; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 50 755 560,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de 19 proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA en el departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion senalados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada, deberan ser iniciados por los Gobiernos Locales, segun corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Articulo 5°.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el por Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA

001 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3.999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5.001783 : Gestion para la Promocion y Desarrollo de MORDAZA Urbanos Marginales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: 50 755 560,00 =========== 50 755 560,00 =========== En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 50 755 560,00 =========== 50 755 560,00 ===========

813961-1

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura MORDAZA en el departamento de Loreto" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y rural
DECRETO SUPREMO N° 122-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, que dicto medidas urgentes y extraordinarias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.