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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470446 Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, destinadas al fi nanciamiento de 03 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Junín y Lima. 3.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el Anexo I, “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” y Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas y transferencias fi nancieras autorizadas, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6°.- Información Los Pliegos habilitados y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 7°.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III a que se refi eren el numeral 1.2 del artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 813961-2 Modifican el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Locales” para el año fiscal 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2012-EF/50.01 Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley N° 28411, establecen como atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2012- EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”; Que, es necesario modifi car el Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación de los Gobiernos Locales, para el año fi scal 2013, en lo concerniente a : (i) Artículo 20º, respecto a la obligación que tienen las Municipalidades Distritales y Provinciales para registrar la información presupuestaria del Proyecto de Presupuesto en el Módulo de Formulación Presupuestal, el cual se estableció hasta el 20 de Julio de 2012, debiendo extenderse el plazo hasta el 30 de Julio de 2012, (ii) Artículo 21º, respecto a la obligación que tienen las Municipalidades Distritales de presentar sus Proyectos de Presupuesto a su respectiva Municipalidad Provincial, el cual se estableció hasta el 01 de Agosto de 2012, debiendo extenderse el plazo hasta el 05 de Agosto de 2012; con la fi nalidad de que los pliegos puedan registrar la Asignación Presupuestaria-Entidad, conjuntamente con la Asignación Presupuestaria-MEF, a nivel de específi ca de gasto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 183 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 325 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Locales” para el año fi scal 2013, conforme a lo siguiente: CUADRO DE PLAZOS PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES Base Normativa Directiva Nº 004- 2012-EF/50.01 Concepto Plazo Artículo 29º Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales concluyen la priorización de los proyectos de inversión pública y su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, así como la información de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo Hasta el 30 de junio de 2012 Artículo 20º Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran la información presupuestaria del proyecto de Presupuesto en el “Módulo de Formulación Presupuestal” Hasta el 30 de julio de 2012 Artículo 21º Las Municipalidades Distritales presentan a su respectiva Municipalidad Provincial sus Proyectos de Presupuesto Hasta el 05 de agosto de 2012 Artículo 20º Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran la información presupuestaria del Presupuesto Institucional de Apertura en el “Módulo de Formulación Presupuestal.” Hasta el 14 de diciembre de 2012 Artículo 22º Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales aprueban y promulgan sus Presupuestos Institucionales bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal Hasta el 31 de diciembre de 2012