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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470452 sur del país, reguladas mediante el referido Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 035- 2012-PRODUCE y Nº 320-2012-PRODUCE, se autorizó el inicio y amplió la vigencia de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero hasta el 31 de julio de 2012, fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio de Vistos, alcanza el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región sur de Perú y perspectivas para el periodo agosto – diciembre 2012” en el que señala, con relación del periodo del 01 enero al 30 de junio de 2012, que se ha desembarcado en la región sur del Perú un total de 300 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo el puerto con el registro más alto, cifra que sin embargo es 20% menor que la correspondiente al mismo periodo del año anterior; Que, asimismo, el IMARPE señala sobre la captura y composición por tamaños, que entre febrero y junio de 2012, las estructuras por tamaños de la anchoveta capturada en la región sur fueron predominantemente adultas y que los juveniles sólo representaron entre el 3 y 4% de los individuos capturados; Que, además, el IMARPE señala que el rendimiento potencial que podría soportar la anchoveta durante el segundo semestre de 2012 ha sido estimado en 307 mil toneladas. Esta cifra es coherente con los desembarques observados durante los segundos semestres de todo el periodo de estudio y precautoria en relación a la posible intensifi cación de las condiciones ambientales propias del evento El Niño; por lo que recomienda: i) establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible de 307 mil toneladas de anchoveta en la región sur del Perú para el periodo agosto – diciembre de 2012, considerando que la temporada de pesca del primer semestre se ha extendido hasta el 31 de julio de 2012; ii) considerar las recomendaciones complementarias que se puedan generar de la evaluación directa que realizará el IMARPE (Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos) durante el invierno del presente año y de la evolución de las condiciones ambientales propias de El Niño; y iii) contemplar la rápida y oportuna aplicación de las medidas de protección del recurso; Que, sobre la base de lo informado por el IMARPE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe de Vistos, recomienda dar inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2012, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 307 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la Segunda Temporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Sur Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo agosto - diciembre 2012. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto de 2012 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Segunda Temporada de Pesca 2012, es de 307 mil de toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (05) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener la velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dentro de los siete (7) días de nominada la embarcación pesquera y antes del inicio de las actividades extractivas. a.7. No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participación en el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país, que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de operación de plantas de procesamiento vigente. b.2. No tener deuda pendiente por el aporte al Fondo para la promoción de la pesca artesanal (PROSUR) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE.