Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

sur del MORDAZA, reguladas mediante el referido Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III ­ Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, IV ­ Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V ­ Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0352012-PRODUCE y Nº 320-2012-PRODUCE, se autorizo el inicio y amplio la vigencia de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero hasta el 31 de MORDAZA de 2012, fijandose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP, de anchoveta de la MORDAZA Sur para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio de Vistos, alcanza el Informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la region sur de Peru y perspectivas para el periodo agosto ­ diciembre 2012" en el que senala, con relacion del periodo del 01 enero al 30 de junio de 2012, que se ha desembarcado en la region sur del Peru un total de 300 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo el puerto con el registro mas alto, cifra que sin embargo es 20% menor que la correspondiente al mismo periodo del ano anterior; Que, asimismo, el IMARPE senala sobre la captura y composicion por tamanos, que entre febrero y junio de 2012, las estructuras por tamanos de la anchoveta capturada en la region sur fueron predominantemente adultas y que los juveniles solo representaron entre el 3 y 4% de los individuos capturados; Que, ademas, el IMARPE senala que el rendimiento potencial que podria soportar la anchoveta durante el MORDAZA semestre de 2012 ha sido estimado en 307 mil toneladas. Esta cifra es coherente con los desembarques observados durante los segundos semestres de todo el periodo de estudio y precautoria en relacion a la posible intensificacion de las condiciones ambientales propias del evento El Nino; por lo que recomienda: i) establecer un Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de 307 mil toneladas de anchoveta en la region sur del Peru para el periodo agosto ­ diciembre de 2012, considerando que la temporada de pesca del primer semestre se ha extendido hasta el 31 de MORDAZA de 2012; ii) considerar las recomendaciones complementarias que se puedan generar de la evaluacion directa que realizara el IMARPE (Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos) durante el invierno del presente ano y de la evolucion de las condiciones ambientales propias de El Nino; y iii) contemplar la rapida y oportuna aplicacion de las medidas de proteccion del recurso; Que, sobre la base de lo informado por el IMARPE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en su Informe de Vistos, recomienda dar inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2012, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP - Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 307 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca de Anchoveta en la MORDAZA Sur Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo agosto - diciembre 2012. El inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto de 2012 y la fecha de

conclusion sera una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de diciembre de 2012. La fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la MORDAZA Temporada de Pesca 2012, es de 307 mil de toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral, para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral, informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (05) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener la velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dentro de los siete (7) dias de nominada la embarcacion pesquera y MORDAZA del inicio de las actividades extractivas. a.7. No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participacion en el Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de operacion de plantas de procesamiento vigente. b.2. No tener deuda pendiente por el aporte al Fondo para la promocion de la pesca artesanal (PROSUR) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE.

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