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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470513 TÍTULO V DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 34º .- Causales de Vacancia El cargo de representante de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley c) Por condena penal consentida o ejecutoriada d) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de 60 días calendario continuos o no, en el distrito de Santa Anita en un periodo de 365 calendarios e) Por renuncia f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor, previstas en la Ley Artículo 35º.- Acuerdo del Concejo El Concejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, una vez convocado por el señor Alcalde o por el Teniente Alcalde, si fuera el caso, acuerda la vacancia en sesión Extraordinaria. El Acuerdo de Concejo es impugnable frente al organismo electoral competente, siendo su resolución defi nitiva. Artículo 36º .- Revocatoria La Revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local procede si los dos tercios del número legal de los delegados electores así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fi n por el Concejo de Coordinación Local, en razón a la solicitud de la organización o de las organizaciones de base que tiene representación distrital y que se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Santa Anita. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones de la sociedad civil a las que se refi ere el presente reglamento y que decidan participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local para el período 2012-2014, dentro del plazo máximo de (02) días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. La elección se realizará no antes de veinte ni después de cuarenta y cinco días de la convocatoria. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 013 de fecha 21 de octubre del 2004, la cual aprueba el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 813060-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían fecha de vencimiento de beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2011-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012-MDB-AL Bellavista, 28 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: Los Informes Nº 0292012-MDB/DATR, de fecha 27 de junio de 2012 , Informe Nº 099-2012-MDB-DATR-DR, de fechas 25 de junio del 2012 y Informe Nº 202-2012-MUDIBE- OAJ, de fecha 28 de junio del 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección de Administración Tributaria, Rentas y la División de Recaudación y Dirección de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, con fecha 14 de Diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB, mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo paran el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, asimismo mediante la misma Ordenanza se estableció que el 30 de Marzo del mismo ejercicio fi scal será el vencimiento del pago de la Tercera cuota de los tributos ya mencionados. Que, con fecha 19 de Febrero del 2012 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB, mediante la cual se ha establecido “La ampliación de benefi cios tributarios que están contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de Febrero del ejercicio fi scal 2012”; Que, con fecha 28 de Febrero del 2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-CDB, mediante la cual se aprueba prorrogar el plazo para el acogimiento al benefi cio de descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales establecidos para el ejercicio fi scal 2012, hasta el 31 de Marzo del mismo ejercicio fi scal; Que, con fecha 29 de Febrero del año 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDB-AL, mediante el cual se aprobó prorrogar el plazo para el realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Marzo del ejercicio fi scal 2012; Que, con fecha 30 de Marzo del año 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDB-AL, mediante el cual se estableció prorrogar el plazo para realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 30 de Abril del ejercicio fi scal 2012; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2012- MDB-AL, emitido el 30 de Abril del año 2012, se aprobó prorrogar el plazo para realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Mayo del ejercicio fi scal 2012; Que, con fecha 31 de mayo del año 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012-MDB-AL, mediante el cual se estableció prorrogar el plazo para realizar el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011 sin interés, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 30 de Junio del ejercicio fi scal 2012. Que, esta gestión tiene como fi n máximo procurándose dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar los benefi cios tributarios que están contenidos