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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470510 con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo II de su Título Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo la precitada norma en su artículo IV del Título Preliminar, establece como fi nalidad de los gobiernos locales el representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; normando en su artículo 7º que son órganos de coordinación el consejo de coordinación local provincial, el consejo de coordinación local distrital y la junta de delegados vecinales comunales, pudiendo establecerse otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales; Que, Mediante Ordenanza Nº 013-2004-MDSA, publicada con fecha 21.10.2004, se reguló en la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, como parte de la adecuación que correspondía a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, publicada con fecha 27.05.2003, que estableció como uno de los mecanismos de participación ciudadana en el gobierno local al Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano de coordinación y concertación; siendo el fi n de la precitada ordenanza que la elección de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se dé de manera democrática y transparente. Que, se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que regule el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, dando mayor claridad y orden al contenido que regula el procedimiento y ceñirse a lo realmente normado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente reglamento tiene por fi nalidad normar el procedimiento a través de los cuales las Organizaciones de la sociedad civil, eligen democráticamente a quienes integrarán el Concejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita. según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Defi niciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará: a) Concejo de Coordinación Local, Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Santa Anita, creado por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, se entiende por organización social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas jurídicas y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fi nes lucrativos ni político- partidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad y del distrito, así como la promoción y reconocimiento de sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen organizaciones sociales las instituciones o instancias creadas por norma Municipal. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Reglamento, es elegida como miembro del Concejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Santa Anita y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado–Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección en la elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural sólo puede representar a una organización. e) Candidato, es aquel delegado-elector nominado como candidato para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral, Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipal Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado- elector que la representará para los efectos del presente reglamento. TÍTULO II REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus características.- El registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus características, se regulan de conformidad a lo establecido en TÍTULO III de la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA “Ordenanza que aprueba la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito” establece el “Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Santa Anita”. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTOS POSTERIORES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 4º.- Los requisitos para la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la Solicitud de Inscripción, el inicio del procedimiento de inscripción, los plazos, la vigencia de la inscripción, la actualización, la difusión del Registro, las impugnaciones y los actos posteriores de las Organizaciones de la Sociedad Civil se regulan de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA “Ordenanza que aprueba la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito”. CAPÍTULO III DE LOS DELEGADOS – ELECTORES Artículo 5º .- Requisitos para ser delegado-elector.- para ser delegado elector se requiere ser integrante de la Organización social a la que representara, residente en el distrito o propietario de un inmueble ubicado en el distrito. Los requisitos señalados se acreditaran, respectivamente, con el certifi cado otorgado por la entidad, copia legalizada del D.N.I. o copia de la partida o fi cha de los Registros Públicos. Artículo 6º.- Elección del delegado-elector.- Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a que se refi ere el artículo 17º, la organización representativa de la sociedad civil realizará