Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece en su articulo II de su Titulo Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo la precitada MORDAZA en su articulo IV del Titulo Preliminar, establece como finalidad de los gobiernos locales el representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; MORDAZA en su articulo 7º que son organos de coordinacion el consejo de coordinacion local provincial, el consejo de coordinacion local distrital y la junta de delegados vecinales comunales, pudiendo establecerse otros mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales; Que, Mediante Ordenanza Nº 013-2004-MDSA, publicada con fecha 21.10.2004, se MORDAZA en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el procedimiento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, como parte de la adecuacion que correspondia a lo dispuesto en la nueva Ley Organica de Municipalidades, publicada con fecha 27.05.2003, que establecio como uno de los mecanismos de participacion ciudadana en el gobierno local al Consejo de Coordinacion Local Distrital como organo de coordinacion y concertacion; siendo el fin de la precitada ordenanza que la eleccion de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se de de manera democratica y transparente. Que, se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que regule el procedimiento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, dando mayor claridad y orden al contenido que regula el procedimiento y cenirse a lo realmente normado en la Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, se aprobo lo siguiente:

sociales las instituciones o instancias creadas por MORDAZA Municipal. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Reglamento, es elegida como miembro del Concejo de Coordinacion Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado­Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural solo puede representar a una organizacion. e) Candidato, es aquel delegado-elector nominado como candidato para la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital. f) Padron Electoral, Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipal Distrital, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado- elector que la representara para los efectos del presente reglamento.

TITULO II REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º.- Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus caracteristicas.- El registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus caracteristicas, se regulan de conformidad a lo establecido en TITULO III de la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA "Ordenanza que aprueba la implementacion y aplicacion del Registro Unico de Organizaciones Sociales del Distrito" establece el "Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de MORDAZA Anita".

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente reglamento tiene por finalidad normar el procedimiento a traves de los cuales las Organizaciones de la sociedad civil, eligen democraticamente a quienes integraran el Concejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA Anita. segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, y Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Concejo de Coordinacion Local, Es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, creado por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, se entiende por organizacion social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas juridicas y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decision, sin fines lucrativos ni politicopartidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a traves de una actividad comun persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad y del distrito, asi como la promocion y reconocimiento de sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen organizaciones

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y DE ACTOS POSTERIORES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 4º.- Los requisitos para la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, asi como la Solicitud de Inscripcion, el inicio del procedimiento de inscripcion, los plazos, la vigencia de la inscripcion, la actualizacion, la difusion del Registro, las impugnaciones y los actos posteriores de las Organizaciones de la Sociedad Civil se regulan de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA "Ordenanza que aprueba la implementacion y aplicacion del Registro Unico de Organizaciones Sociales del Distrito".

CAPITULO III DE LOS DELEGADOS ­ ELECTORES
Articulo 5º .- Requisitos para ser delegado-elector.para ser delegado elector se requiere ser integrante de la Organizacion social a la que representara, residente en el distrito o propietario de un inmueble ubicado en el distrito. Los requisitos senalados se acreditaran, respectivamente, con el certificado otorgado por la entidad, MORDAZA legalizada del D.N.I. o MORDAZA de la partida o ficha de los Registros Publicos. Articulo 6º.- Eleccion del delegado-elector.Dentro de los quince dias naturales siguientes a la fecha de convocatoria a que se refiere el articulo 17º, la organizacion representativa de la sociedad civil realizara

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