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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470503 AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 13 de junio de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 813431-1 Aprueban la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad - Crecer en Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de junio del 2012, dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad – CRECER EN LIBERTAD, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, el Artículo 5° de la glosada Ley establece que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal a) del Artículo 15° del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 45° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República; asimismo el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del gobierno regional la elaboración y comprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su concordancia con los literales a) y b) del Artículo 40° de la Ley N° 27902, que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar entre otros objetivos, la equidad y justicia social; siendo que el eje principal de la acción del Estado está enmarcada en el desarrollo humano, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación en contexto de pleno respeto de los Derecho Humanos. Que, la Estrategia Nacional CRECER aprobada por Decreto Supremo N° 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, promoviendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, identidades privadas que se encuentren directa o indirectamente vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en niños y niñas menores de 5 años. Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007-PCM se aprobó el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que contiene el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER que sustenta la intervención articulada e integral de las instituciones públicas que conforman en el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con el objetivo de superación de la pobreza y desnutrición. Que, mediante Decreto Regional N° 006-2011-GRLL- PRE, se delega a la Vicepresidencia Regional funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gobernabilidad y descentralización. Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011- GRLL/CR, que modifi ca la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, el Consejo Regional dispuso que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; planifi car, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización. Que, es política impulsada por el Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, promover y articular el esfuerzo público, privado, de los organismos no gubernamentales, del sector empresarial y de la sociedad civil que se encuentren vinculados directa o indirectamente en la reducción de la pobreza, la desnutrición crónica infantil y las desigualdades sociales; así como garantizar el acceso a infraestructura de saneamiento básico, el cuidado integral de la salud, el acceso a una educación de calidad como requisito esencial para lograr el desarrollo humano, constituyéndose en elementos importantes para alcanzar el desarrollo y la conformación de un tejido social, cohesionado y con valores éticos. Que, por Resolución Ministerial N° 104-2008-PCM se aprobó la Norma Técnica N° 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, estableciendo en su Capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de la “Instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente o como una instancia nueva. Que, en este orden de ideas el Gobierno Regional de La Libertad asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición infantil. En mérito a lo indicado en el Capítulo V, numeral 5.2) del “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, en concordancia con lo establecido en el Capítulo V, punto 5.2.1 de la Norma Técnica N° 01-2008 “Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER”, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan el ámbito territorial de La Libertad, incluyendo la participación de los representantes de la cooperación internacional y de la sociedad civil desde