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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470511 un proceso electoral por medio del órgano interno facultado estatutariamente para ello. Artículo 7º. – Acreditación del delegado-elector.- Dentro de los cinco días hábiles de la elección del delegado-elector. La organización representativa de la sociedad civil acreditara a su o sus delegados- electores mediante solicitud dirigida a la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a la que acompaña copia certifi cada del acta en que conste la elección, la identifi cación del delegado-elector, su domicilio y copia del DNI u otro documento legalmente válido para ese fi n. La elección será inscrita en el rubro correspondiente del Registro, desde cuya fecha puede participar en el proceso regulado por el titulo siguiente. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 8º.- Proceso de elección.- El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la ordenanza correspondiente. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º.- Conformación.- El Comité Electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía con indicación de quiénes se desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal. El comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e impugnables. Artículo 10º.- Atribuciones y Obligaciones.- El comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actual como miembros de mesa el día de la elección. b) Prepara los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 11º.- Contenido del Acta Electoral.- En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y tendrá cuando menos la siguiente información: a) Acta de instalación en el cual se indicará: la hora de instalación del Comité Electoral; el número de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Concejo de Coordinación Local; lista de delgados-electores asistentes en primera y segunda citación de ser el caso; los nombres de los delegados- electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de los delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser el caso; la hora de término de votación. c) Acta de escrutinio en el cual se indicará el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso; la cantidad de votos nulos y en blancos en cada ronda de ser el caso. d) Los nombres de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones. Asimismo, el Comité Electoral hará constar en el Acta electoral, el acta de instalación, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos relevantes que se hubiesen producido durante las elecciones. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 12º.- Convocatoria.- El Alcalde convoca a la elección de los representantes de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinación Local, mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de las elecciones, así como la designación del Comité Electoral. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede estar fuera del Distrito. La convocatoria será publicada en carteles ubicadas en lugares visibles del distrito, en la página web de la Municipalidad, además de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 13º.- Plazos de la Convocatoria e Inscripción La convocatoria se realizara a partir del día siguiente de aprobado el presente Reglamento por un periodo de dos semanas calendario por los medios de comunicación de mayor difusión, así mismo el plazo de inscripción de los candidatos es de 3 semanas, a una semana después de iniciada la Convocatoria. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14º.- Participación en las elecciones.- pueden participar en el proceso para la elección de los representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinación Local Las Organizaciones de nivel distrital, con inscripción vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Su participación se realizara a través de sus delegados- electores. Artículo 15º.- Padrón Electoral.- La Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, como órgano responsable del registro, publica el padrón electoral en carteles ubicados en lugares visibles del distrito, así como la página web de la Municipalidad, al cierre de las inscripciones de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 16º.- Tachas.- Dentro de los dos días posteriores a la publicación del padrón electoral pueden presentarse tachas debidamente sustentadas respecto de los delegados-electores ante la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Dentro de los dos días posteriores a la presentación de la tacha y luego de escuchar las partes, la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social resolverá la impugnación. La Resolución emitida la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social es defi nitiva y no puede ser materia de impugnación. Las resoluciones serán publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente capítulo. El Padrón defi nitivo será publicado dentro de los días siguientes a la resolución de la totalidad de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 17º.- Candidatos.- En las elecciones a que refi ere el presente Reglamento son candidatos elegibles los delegados –electores. Artículo 18º.- Lista de candidatos.- Las listas de la totalidad de candidatos será publicada por el comité electoral en lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta.