Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470511

un MORDAZA electoral por medio del organo interno facultado estatutariamente para ello. Articulo 7º. ­ Acreditacion del delegado-elector.Dentro de los cinco dias habiles de la eleccion del delegado-elector. La organizacion representativa de la sociedad civil acreditara a su o sus delegadoselectores mediante solicitud dirigida a la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusion Social, a la que acompana MORDAZA certificada del acta en que conste la eleccion, la identificacion del delegado-elector, su domicilio y MORDAZA del DNI u otro documento legalmente valido para ese fin. La eleccion sera inscrita en el rubro correspondiente del Registro, desde cuya fecha puede participar en el MORDAZA regulado por el titulo siguiente.

e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones. Asimismo, el Comite Electoral MORDAZA constar en el Acta electoral, el acta de instalacion, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos relevantes que se hubiesen producido durante las elecciones.

CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA
Articulo 12º.- Convocatoria.- El MORDAZA convoca a la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinacion Local, mediante Decreto de Alcaldia. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y hora de la realizacion de las elecciones, asi como la designacion del Comite Electoral. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede estar fuera del Distrito. La convocatoria sera publicada en carteles ubicadas en lugares visibles del distrito, en la pagina web de la Municipalidad, ademas de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 13º.- Plazos de la Convocatoria e Inscripcion La convocatoria se realizara a partir del dia siguiente de aprobado el presente Reglamento por un periodo de dos semanas calendario por los medios de comunicacion de mayor difusion, asi mismo el plazo de inscripcion de los candidatos es de 3 semanas, a una semana despues de iniciada la Convocatoria.

TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL
Articulo 8º.- MORDAZA de eleccion.- El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinacion Local, constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y la ordenanza correspondiente.

CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 9º.- Conformacion.- El Comite Electoral esta integrado por cuatro funcionarios publicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldia con indicacion de quienes se desempenaran como Presidente, Secretario y Vocal. El comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables. Articulo 10º.- Atribuciones y Obligaciones.- El comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actual como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Prepara los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 11º.- Contenido del Acta Electoral.- En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y tendra cuando menos la siguiente informacion: a) Acta de instalacion en el cual se indicara: la hora de instalacion del Comite Electoral; el numero de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Concejo de Coordinacion Local; lista de delgados-electores asistentes en primera y MORDAZA citacion de ser el caso; los nombres de los delegadoselectores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de los delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser el caso; la hora de termino de votacion. c) Acta de escrutinio en el cual se indicara el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso; la cantidad de votos nulos y en blancos en cada ronda de ser el caso. d) Los nombres de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local.

CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 14º.- Participacion en las elecciones.pueden participar en el MORDAZA para la eleccion de los representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinacion Local Las Organizaciones de nivel distrital, con inscripcion vigente en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Su participacion se realizara a traves de sus delegadoselectores. Articulo 15º.- Padron Electoral.- La Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusion Social, como organo responsable del registro, publica el padron electoral en carteles ubicados en lugares visibles del distrito, asi como la pagina web de la Municipalidad, al cierre de las inscripciones de las organizaciones de la sociedad civil. Articulo 16º.- Tachas.- Dentro de los dos dias posteriores a la publicacion del padron electoral pueden presentarse tachas debidamente sustentadas respecto de los delegados-electores ante la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusion Social. Dentro de los dos dias posteriores a la MORDAZA de la tacha y luego de escuchar las partes, la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusion Social resolvera la impugnacion. La Resolucion emitida la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusion Social es definitiva y no puede ser materia de impugnacion. Las resoluciones seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente capitulo. El Padron definitivo sera publicado dentro de los dias siguientes a la resolucion de la totalidad de las tachas que hayan sido interpuestas.

CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 17º.- Candidatos.- En las elecciones a que refiere el presente Reglamento son candidatos elegibles los delegados ­electores. Articulo 18º.- Lista de candidatos.- Las listas de la totalidad de candidatos sera publicada por el comite electoral en lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.